REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000204

Solicitantes: Margarita Maria Herrera Oropeza y Pedro José Linares Baeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.919.125 y 6.009.048.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 29 de junio de 2.009, los ciudadanos Margarita Maria Herrera Oropeza y Pedro José Linares Baeza, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A) de diez (10) y trece (13) años de edad. En fecha 01 de julio de 2.009, se admitió dicha solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, escuchar la opinión de la niña y del adolescente y se fijaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente forma:
“Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia, será ejercida por la madre ciudadana Margarita Maria Herrera Oropeza.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, y de mutuo acuerdo tomando en consideración el bienestar del adolescente y de la niña.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a medicina, vestidos y educación”. (Copiado textualmente).

En fecha 20 de julio de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio publico debidamente firmada y sellada.

En fecha 21 de julio de 2.009, día fijado para escuchar la opinión del adolescente y de la niña, se dejó expresa constancia que los mismos no hicieron acto de presencia.

Este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados. En consecuencia, cumplidas con las exigencias de la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dicho asunto se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Liliana Coromoto Arroyo Gallardo y Franklin Javier Herrera Aponte, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 103, folio 154 vto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227 - 2.009 y se publicó siendo las 10:13 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.







LCGC.-