REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 10 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº: KH12-V-2002-000003
Solicitantes: ORLANDO JOSE NIEVES LOPEZ Y LISETH CAROLINA RODRIGUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.354 y V-14.004.768 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 19.338.
Motivo: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el mes de enero del año dos mil dos, los ciudadanos Orlando José Nieves López y Liseth Carolina Rodríguez Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.354 y V-14.004.768 respectivamente, asistidos por el abogado Luís Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, constante de cuatro (04) folios útiles, copias certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Torres y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedidas por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara. El Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de enero de 2.002, declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por esta fundamentada en causa legal y ordenó notificar a la Trabajadora Social del Tribunal, para la elaboración de un informe socioeconómico a los niños, asimismo ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a las partes del decreto de separación de cuerpos. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana LISETH CAROLINA RODRIGUEZ NIEVES.
Tercero: En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar los medios para que se logre este régimen libre de visitas, si como también los podrá tener en temporadas, siempre que esto vaya en beneficio de los menores.”
En fecha 17 de enero de 2002, el ciudadano Alguacil del Juzgado, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Trabajadora Social del Tribunal, Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo.
En fecha 21 de enero, compareció el ciudadano Alguacil de este tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió el asunto en el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, creado conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el asunto conforme a redistribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la Juez Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la causa y ordenó notificar a los ciudadanos Orlando José Nieves López y Liseth Carolina Rodríguez Nieves. En fecha 03 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Orlando José Nieves. En fecha 03 de julio de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la ciudadana Liseth Carolina Rodríguez, debidamente firmada. En fecha 06 de julio de 2009, compareció el ciudadano Orlando José Nieves López, ya identificado y expuso: “Yo insisto en continuar con el procedimiento y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos”. En fecha 07 de julio de 2009, compareció ante este despacho la ciudadana Liseth Carolina Rodríguez Nieves, ya identificada y expuso: “Yo insisto en continuar con el procedimiento y solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos”.
Este Tribunal para decidir observa.
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Orlando José Nieves López y Liseth Carolina Rodríguez Nieves, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 09 de junio de 1.993, extendida bajo el Nº 147, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de julio de 2009.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 257-2.009, siendo las 02:20 p.m.
La Secretaria,
EXP.N° KH12-V-2002-000003
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