REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 17 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000218

Solicitante: Yannelys Milagro Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.425, domiciliada en la urbanización Calicanto, calle 03, casa Nº 90, Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 09 de julio de 2.009, la ciudadana Yannelys Milagro Bastidas, ya identificada, solicitó ante este Juzgado autorización para proceder a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por haber sido declarada heredera del ciudadano Carlos Rafael Salas Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.679, quien en vida fue su padre, solicitó autorización para el cobro de todos los beneficios que le corresponder por su condición de heredera, tales como pasivo laboral y solicitó se oficiare al Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, a fin de que informe si tienen otro beneficio pendiente que le pudiere corresponder a su hija, anexó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos y relación de asignaciones percibidas para pasivo laboral, emitida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera.

En fecha 10 de julio de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la misma Ley.

En fecha 16 de julio de 2009, se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicó los siguiente: “me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tengo cuatro (04) años estudio primero y mi mamá se llama Yannelys”.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cinco (05), seis (06), siete (07) y ocho (08), de autos, consta que la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue declarada única y universal heredera del causante Carlos Rafael Salas Castro, junto con las ciudadanas Yannelys Milagro Bastidas de Salas, Lilibeth Josefina Salas Escobar y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 30 de abril de 2007, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Yannelys Milagro Bastidas, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ser heredera del ciudadano Carlos Rafael Salas Castro y le corresponde los beneficios a reclamar ante la Dirección de Salud Lara, por haber sido su padre trabajador en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera y ante cualquier otro organismo que pudiere corresponderle por la condición de heredera del de cujus Carlos Rafael Salas Castro. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), una cuota parte de los beneficios de su padre, el de cujus, por haber prestado servicio como vigilante en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, adscrito a la Dirección de Salud Lara, siendo beneficioso para la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Yannelys Milagro Bastidas, ya identificada, para gestionar ante la Dirección de Salud Lara y cualquier otro organismo, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a la niña en su condición de único y universal heredera.

Se le advierte a la solicitante y a la Dirección de Salud Lara y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de julio de 2009. Años 199° y 150°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265-2.009 siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

Nº KP12-J-2009-000218
RMSG