REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 02 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000072
SOLICITANTE: Iris Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.906, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abogado Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 104.107.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 25 de Febrero de 2.009, la ciudadana Iris Torrealba, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Alexander Riera, ya identificado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 5 Años de edad, indicando que por error involuntario de la secretaria del organismo encargado de asentar las actas de nacimiento, asentó el numero de cedula de identidad del padre del niño como: E-82.027.058, siendo el correcto V-22.328.720, por lo que solicitó la rectificación de la referida acta de nacimiento, en el sentido de corregir el número de la cédula de identidad del padre del niño, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño y solicitud de reimpresión, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
En fecha 02 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinó la competencia a este Juzgado, por razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 09 de Marzo de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en la ley y se ordenó la publicación de un cartel de conformidad con el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a fin de emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos con la solicitud.
En fecha 23 de Abril de 2009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Iris Torrealba, ya identificada, actuando en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se ordenó corregir en la partida de nacimiento del niño, el numero de la cedula de identidad del padre el cual es: V-22.328.720.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 02 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 241-2.009, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
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