REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 02 de julio de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000170

Solicitante: MARIANA LISBETH CORTES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.304.165, domiciliada en el Barrio La Lucha, calle San José, casa s/n, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, con el carácter de Defensor Publico Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 25 de mayo de 2.009, la ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de no asentar el numero de cedula de identidad de la madre el cual es: V-26.304.165, por lo que solicitó la rectificación de la partida, a los fines de que se incluya su numero de cédula de identidad. Acompañó su solicitud con copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia certificada de la partida de nacimiento su hijo. Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel, de conformidad con el artículo 516 de la Ley y se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de junio de 2009, se oyó la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y acompañado de su madre, en entrevista con esta operadora judicial expuso: “la madre indica que el nombre del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tiene dos años de edad, no se encuentra en etapa escolar”.

En fecha 05 de junio de 2009, la ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, ya identificada, recibió conforme cartel para su debida publicación.

En fecha 09 de junio de 2009, la ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, consignó un ejemplar del diario “El Caroreño”, el cual contiene el cartel debidamente publicado.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el numero de cedula de identidad de la madre, el cual es: V-26.304.165, tal y como se evidencia en la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.

En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el número de cedula de identidad de la madre el cual es: V- 26.304.165. Así se decide.

No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariana Lisbeth Cortes Torres, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño, el numero de cedula de identidad de la madre, el cual es V-26.304.165. Así se decide.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 3730, de fecha 30 de octubre de 2006. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243-2.009 y se publicó siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA


Asunto: KP12-J-2009-000170.