REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 21 de julio de 2009.
Año 199º y 150º

Nº KH12-V-2007-000031

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de ocho (08), años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue otorgada a favor de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de colocación familiar a la ciudadana Hermana Rosario Rojas Sayago, en su carácter de representante de la casa Hogar Santa Maria Goretti, medida esta dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 19 de junio de 2007, y vista la diligencia que riela al folio ciento sesenta y cinco (165) de autos, en la cual la ciudadana Hermana Rosario Rojas Sayazo, en su condición de encargada de la casa Hogar, Santa Maria Goretti, solicita autorización para pasar en el periodo de vacaciones la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.348, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), para pasar el periodo de vacaciones con la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 5.320.348, periodo que comenzará a partir del día 24 de julio de 2009 hasta el día 27 de septiembre de 2009, en el entendido que la niña debe regresar a la casa Hogar, Santa Maria Goretti, en fecha 27-09-2009. Asimismo se le indica que no tiene autorización para sacar a la niña fuera del país.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 268-2.009, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,