REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 22 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2008-000055
SOLICITANTE: Alexander Gregorio Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.859, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistido por la Abg. María Matilde Ferrer, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 28.120.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 08 de julio de 2.008, el ciudadano Alexander Gregorio Gutiérrez, ya identificada, solicitó que su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fuere declarada única y universal heredera de la ciudadana Yoleida Lucia Rodríguez Gaona, quien falleció ab intestato en fecha 19 de abril de 2007, todo de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, acompañó su solicitud con la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoleida Lucia Rodríguez Gaona y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2.008, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó oir la declaración de los testigos que presentare el solicitante y la publicación de un edicto a fin de que cualquier persona interesada formulare oposición a la solicitud, asimismo notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de julio de 2008, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Juzgado para decidir observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de julio de 2.008 y transcurrido el tiempo el solicitante no ha dado impulso procesal, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270-2.009, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº KH12-S-2008-000055
|