REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2007-000014
Solicitante: Mileiza Maria Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.561, domiciliada en Los Arangues, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación del asunto y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2.007, la ciudadana Mileiza Maria Franco, ya identificada, mediante escrito realizado ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere rectificada la partida de nacimiento de su hijo, (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez años de edad, indicando que el funcionario encargado de realizarla incurrió en el error de escribir su nombre como Miletza, siendo lo correcto Mileiza, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática simple de su partida de nacimiento.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, fue admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 13 de diciembre de 2007, se dicto sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mileiza María Franco, en representación de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordenó asentar en la partida de nacimiento del adolescente el nombre de la madre como Mileiza, dejando sin efecto Miletza.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se evidencia que en fecha 13 de diciembre de 2.007, mediante sentencia se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del referido adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y terminarlo en el sistema Juris 2000. Carora, 27 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2.009, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº KH12-S-2007-000014.
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