REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 27 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2008-000050
Solicitante: MARINA ISABEL VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.647, domiciliada en la calle Barquisimeto entre Mérida y Zulia, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: Abg. PEDRO LUIS ROJAS, con el carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 20 de junio de 2.008, la ciudadana Marina Isabel Vásquez Álvarez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alegó que por error del organismo encargado de elaborar y asentarla, omitió su número de cédula de identidad, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se incluyere el número de su cédula de identidad. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento su hijo. Admitida la solicitud en fecha 26 de junio de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó notificar al Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2008, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Marina Isabel Vásquez Álvarez, en representación del niño Freddy José Mendoza Vásquez. Se ordenó insertar en la partida de nacimiento del niño, el número de la cédula de identidad de la solicitante.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 27 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273-2.009, siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA
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