REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 27 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2001-000008

DEMANDANTES: Carlos Ramón González y Mislay Moraima González de González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.853.813 y V-5.939.891, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistidos por el Abg. Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 76.482.

MOTIVO: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 22 de mayo de 2.001, los ciudadanos Carlos Ramón González y Mislay Moraima González de González, ya identificados, indicaron que contrajeron matrimonio civil el día 20 de diciembre de 1.996, por ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, que durante su unión procrearon un niño de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo que decidieron separarse de cuerpos y desde el mes de Febrero del año 2000, por lo que solicitaron la separación legal de cuerpos fundamentados en el artículo 189 del Código Civil, establecieron las obligaciones de cada uno con respecto a su hijo, acompañaron la demanda con copia fotostática de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

Admitida la solicitud en fecha 25 de mayo de 2.001, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se declaró la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se establecieron de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas provisionales. Se ordenó notificar a la Trabajadora Social del Tribunal para que practicare un informe socioeconómico al niño y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de mayo de 2.001, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Trabajadora Social, debidamente firmada.

En fecha 04 de junio de 2001, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 30 de junio de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó notificar a los ciudadanos Carlos Ramón González y Mislay Moraima González de González, ya identificados.

En fecha 01 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de notificación para los ciudadanos Carlos Ramón González y Mislay Moraima González de González, debidamente recibidas.

Este Juzgado para decidir observa:

Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.

Asimismo en el auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos, se establecieron las obligaciones de los cónyuges con respecto a su hijo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes y se dictaron las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padre.
Segundo: En cuanto a la obligación alimentaría, se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, además de los gastos médicos, medicinas, vestuario, útiles escolares y todo lo que requiera el niño.
Tercero: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana MISLAY MORAIMA GONZALEZ.
Cuarto: En lo concerniente al régimen de visitas el ciudadano CARLOS RAMON GONZALEZ, podrá visitar a su hijo, los días viernes, sábados y domingos en un horario comprendido desde las 12:00 a.m. a 8:00 p.m.”.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Carlos Ramón González y Mislay Moraima González de González, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 1.996, extendida bajo el Nº 284, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2009.- Años. 199º y 150º

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 275-2.009, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,



EXP.N° KH12-V-2001-000008