REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 27 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2002-000015

DEMANDANTES: Germán José García Nieves y Teodula Rosa Meléndez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.848.105 y V-14.246.268, con domicilio en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara. Asistidos por la Abg. Marsil Gómez Timaure, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 52.932.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 24 de mayo de 2.002, los ciudadanos Germán José García Nieves y Teodula Rosa Meléndez López, ya identificados, indicaron que contrajeron matrimonio civil el día 12 de julio de 1997, por ante el Consejo del Municipio Torres del estado Lara, que durante su unión procrearon dos niños de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo que decidieron separarse de cuerpos y de bienes y establecieron las obligaciones de cada uno con respecto a los niños, acompañaron la demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños.

Admitida la solicitud en fecha 31 de mayo de 2.002, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se declaró la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se establecieron de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las medidas provisionales. Se ordenó notificar a la Trabajadora Social del Tribunal para que practicare un informe socioeconómico a los niños y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de junio de 2.002, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación de la Trabajadora Social, debidamente firmada.

En fecha 09 de julio de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó notificar a los ciudadanos Germán José García Nieves y Teodula Rosa Meléndez López, ya identificados.

En fecha 13 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado consignó las boletas de notificación para los ciudadanos Teodula Rosa Meléndez López y Germán José García Nieves, debidamente recibidas por la ciudadana Milagro Meléndez.

En fecha 13 de julio de 2009, la ciudadana Teodula Rosa Meléndez, ya identificada, expuso: “no insisto en continuar con el procedimiento ya que nos hemos reconciliado y hasta la fecha estamos juntos y tenemos doce (12) años de casado”.
En fecha 13 de julio de 2009, el ciudadano Germán José García Nieves, ya identificado, expuso: “no insisto en continuar con el procedimiento ya que nos hemos reconciliado y hasta la fecha estamos juntos y tenemos doce (12) años de casado”.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Visto que los solicitantes han desistido expresa y voluntariamente por cuanto alegaron haberse reconciliado, este Juzgado debe proceder a homologar dicho desistimiento. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Homologado el desistimiento presentado por las partes Germán José García y Teodula Rosa Meléndez López, ya identificados. En consecuencia, se ordena el archivo judicial del expediente y su terminación en el sistema Juris 2000.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2009. Año 199º y 150º.

LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276-2.009, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA


Exp. Nº KH12-V-2002-000015