REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintisiete (27) de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000076
Solicitante: Gloria Josefina Cordero Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.070, domiciliada en Monte Cristo, parroquia Manuel Morillo, municipio Torres del Estado Lara.
Asistida por: Abg. Luisana Eastman Lugo, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 10 de marzo de 2.009, la ciudadana Gloria Josefina Cordero Riera, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, asistida por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de omitir su segundo apellido, el cual es Riera, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se incluya su segundo apellido que es Riera. Acompañó su solicitud con la copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2.009, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 20 de marzo de 2009, se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Gloria Josefina Cordero Riera, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordenó asentar en la partida de nacimiento, el segundo apellido de la madre el cual es: Riera, así como extender conforme a lo indicado en el artículo 238 del Código Civil Venezolano vigente, el apellido del niño, en consecuencia sus apellidos serán Cordero Riera.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se evidencia que en fecha 20 de marzo de 2.009, mediante sentencia se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y terminarlo en el sistema Juris 2000. Carora, 27 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280-2.009, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. Nº KP12-J-2009-000076.
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