REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

Asunto Nº: KH12-V-2008-000023

Solicitantes: GERARDO JAVIER GONZALEZ SALAS y ALEXANDRA MARIA PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.300.281 y V-20.500.338 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistidos por: Abg. Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nº 54.066.
Motivo: Separación de Cuerpos. Conversión en Divorcio.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diecisiete (17) de junio de 2.008, los ciudadanos Gerardo Javier González Salas y Alexandra María Pérez Gómez, ya identificados, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, fundamentada en el artículo 185 primer aparte y 188 y siguientes del Código Civil Venezolano vigente. Consignó en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Gerardo Javier González Salas y Alexandra María Pérez Gómez, expedida por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara. Se admitió la solicitud en fecha 20 de junio de 2008 y se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2.008, compareció el ciudadano Alguacil del tribunal y consignó la boleta de notificación librada al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 22 de junio de 2009, los ciudadanos Alexandra María Pérez Gómez y Gerardo Javier González Salas, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, ya identificada, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos descrita, alegando que transcurrió un año de dicha separación y no hubo reconciliación alguna.
En fecha 29 de junio de 2009, la Juez Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, Juzgado creado conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2008, se avocó al conocimiento del asunto por haberle correspondido el asunto conforme a redistribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se le concedió a las partes el lapso concedido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal observa para decidir:
Visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Gerardo Javier González Salas y Alexandra María Pérez Gómez, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 25 de octubre de 2.006, extendida bajo el Nº 258, extendida en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2009.- Años. 199º y 150º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 244-2.009, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
EXP.N° KH12-V-2008-000023