REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 03 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP12-J-2009-000180
SOLICITANTE: Yraima Coromoto Mendoza Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.102, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abogado Alexander Riera, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 104.107.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
Mediante escrito presentado ante este Juzgado, en fecha 01 de junio de 2009, la ciudadana Yraima Coromoto Mendoza Vásquez, ya identificada, debidamente asistida por la defensora Pública Primera (S) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, se incurrió en el error de omitir su segundo apellido el cual es: Vásquez, por lo que solicitó la rectificación a los fines de que se incluya su segundo apellido, en la partida de nacimiento de su hija. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento su hija y copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 03 de junio de 2.009, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de junio de 2009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Yraima Coromoto Mendoza Vásquez, ya identificada, actuando en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se ordenó insertar en la partida de nacimiento de la niña el segundo apellido de la madre, el cual es Vásquez.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 03 de julio de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2.009, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
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