REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 03 de julio de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000211
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Jorge Luís Nieves Páez, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: JORGE LUIS NIEVES PAEZ Y ZONIA MERCEDES GONZALEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.846.780 y V-10.760.286, domiciliados el primero en el sector Ezequiel Zamora, frente a la avenida Lisímaco Gutiérrez y la segunda en el sector Simón Rodríguez, calle Sagrada Familia, ambos de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la Abogada ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ BURGOS, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “los ciudadanos JORGE LUIS NIEVES PAEZ Y ZONIA MERCEDES GONZALEZ CRESPO, llegaron a acuerdo en relación con la Aumento de Obligación de Manutención, a favor de su hija, el padre de la niña se compromete a Aumentar el 20%, a lo que ya esta establecido, el cual es la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes Mensuales (60,oo BF), por concepto de gastos de manutención. Que seguirán siendo depositados en la misma Cuenta Bancaria, en relación con los gastos Escolares el padre se compromete, en el mes de Agosto a aportar el 50% y en relación a los gastos decembrinos, aportará el 50%, los cuales serán depositados los primeros quince días del mes de Diciembre, para cubrir los gastos de vestido y regalo de niño Jesús, los mismos serán compartidos por ambos padres en partes iguales, En relación con los gastos médicos, medicinas, educación, recreación, cultura, entre otros, serán sufragados por ambos padres, cuando el caso lo requiera, Presente la ciudadana: ZONIA MERCEDES GONZALEZ CRESPO, manifiesta estar conforme con lo ofrecido, por el ciudadano: JORGE LUIS NIEVES PAEZ...”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de julio de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2.009 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000211
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