REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KH12-V-2007-000079
Demandante: Yasmín Hermelinda Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.629, domiciliada en Santa Rita, calle Los Higos, casa s/n, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, asistida por la Abg. Virginia Machado, en su carácter de Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
Demandado: Francisco Javier Mascareño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.342, domiciliado en urbanización El Roble, calle 10, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminado y consecuente remisión del asunto al archivo judicial.
En fecha 09 de agosto de 2.007, la ciudadana Yasmín Hermelinda Mendoza, ya identificada, solicitó ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante escrito la fijación de la obligación alimentaría provisional a favor de su hija, la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, además de cubrir los gastos medico, medicinas, vestido, recreación, educación, entre otros, con su respectiva bonificación de seiscientos bolívares (600,00) en el mes de diciembre, indicando que le fue imposible lograr un acuerdo al respecto con el padre de su hija.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al demandado Francisco Javier Mascareño, ya identificado y notificar al Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2.007, se homologó la solicitud de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Yasmín Hermelinda Mendoza, ya identificada, contra el ciudadano Francisco Javier Mascareño, ya identificado, se fijó el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) mensuales, además de cubrir los gastos medico, medicinas, vestido, recreación, educación, entre otros, con una bonificación de seiscientos bolívares (600,00) en el mes de diciembre.
En fecha 23 de enero de 2.009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se acordó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediera a la cancelación de la cuenta de ahorro.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto no se ejerció recurso alguno contra la decisión definitiva, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro y no habiendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 30 de julio de 2.009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 294-2.009 y se publicó siendo las 3:10 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto: KH12-V-2007-000079.
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