REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, treinta (30) de julio de 2.009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KH12-V-2007-000118
Demandante: Celia Martina Quero Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.225, domiciliada en caserío el Paradero, calle Arroyo, casa s/n, Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Nº 02, adscrita a la Unidad de Defensa Pública.
Demandado: Jesús Manuel Rodríguez Neuman, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.179, domiciliado en urbanización Calicanto, calle los Chalet, casa Nº 15, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 06 de marzo de 2.007, la ciudadana Celia Martina Quero Crespo, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, solicitó la fijación de una obligación alimentaria provisional a favor de su hija, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la cantidad de Trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medico, medicinas, vestido, recreación, entre otros, alegando haberse entrevistado en varias oportunidades con el padre de la adolescente a fin de llegar a un acuerdo con respecto a la obligación y esto le resultó imposible.
En fecha 09 de marzo de 2007, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Neuman, ya identificado, oficiar al organismo empleador y notificar al Ministerio Público.
En fecha 14 de mayo de 2.007, se dictó sentencia y se declaró parcialmente con lugar la solicitud de obligación de manutención, presentada por la ciudadana Celia Martina Quero Crespo, ya identificada, contra el ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Neuman, ya identificado, se fijo el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ciento setenta bolívares (Bs. 170,00) mensuales, además del 50% de gastos de medico, medicinas, vestido, recreación, etc.
En fecha 27 de enero de 2.009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora, se acordó se oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediera a la cancelación de la cuenta.
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado, por no haberse ejercido recurso alguno contra la sentencia, habiendo sido cancelada la cuenta de ahorro y no teniendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 30 de julio de 2.009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293-2.009 y se publicó siendo las 2:55 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto: KH12-V-2007-000118.
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