REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 31 de julio de 2.009.
Año 199º y 151º
Nº KP12-J-2009-000230
Demandante: Zonia del Carmen Rodríguez Baldillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-111.694.115, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abg. Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 114.815.
Cónyuge: Rodrigo Viasnel Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.233, domiciliado en la avenida Hospital Nuevo, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Desistimiento de procedimiento de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil.
En fecha 17 de julio de 2009, la ciudadana Zonia del Carmen Rodríguez Baldallo, ya identificada, introdujo solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano vigente, por ante este Juzgado, en la cual indica que en fecha 12 de diciembre de 1995, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, con el ciudadano Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificado, que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Aart. 65 de LOPNNA), de dieciséis (16), doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, que la relación comenzó a deteriorarse de forma progresiva y desde hace seis (06) años hasta la fecha no han logrado reconciliación alguna entre ellos, por lo que procedió a demandar formalmente a su cónyuge en divorcio, acompañó su demanda copia fotostáticas de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 17 de julio de 2009, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó notificar al demandado ciudadano Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificado y oír la opinión de los niños de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2007.
En fecha 20 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación para el ciudadano Rodrigo Viasnel Castillo, debidamente firmada por el ciudadano José G. Castillo, quien indicó ser su primo.
En fecha 21 de julio de 2009, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada.
En fecha 22 de julio de 2009, se dejó constancia que siendo el día y la hora fijado para oír los niños, estos no comparecieron y se declaró desierto el acto.
En fecha 22 de julio de 2009, se fijó día y hora para que tuviere lugar la audiencia entre los ciudadanos Zonia del Carmen Rodríguez Baldillo y Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificados, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar de divorcio, fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil Venezolano, asunto de Jurisdicción Voluntaria, contemplado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no comparecieron a la audiencia las partes Zonia del Carmen Rodríguez Baldallo y Rodrigo Viasnel Castillo, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que los representare.
DECISION.
Visto que las partes Zonia del Carmen Rodríguez Baldallo y Rodrigo Viasnel Castillo, ya identificados, no comparecieron a la audiencia fijada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2.009 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000230.
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