REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 07 de julio de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KH12-V-2008-000150
PARTES: IRLENE COROMOTO FREITEZ LOZADA Y SORANGE FREITEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.636.466 y V-5.939.781 respectivamente, domiciliadas en la avenida 14 de febrero con calle Los Profesionales, edificio San Rafael, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual fue otorgada a favor de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de colocación familiar en el hogar de las ciudadanas Irlene Coromoto Freitez Lozada y Sorange Maribel Freitez Lozada, ya identificadas, medida esta dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 15 de julio de 2008, y vista la diligencia que riela al folio 123, de este asunto, en la cual la ciudadana Irlene Freitez, solicita autorización para viajar en el periodo de vacaciones, para la isla de Margarita y la Colonia Tovar, desde el día 17 de agosto de 2009 hasta el día 05 de septiembre de 2009, con los niños mencionados, este Tribunal acuerda lo siguiente: Se concede permiso a la mencionada ciudadana Irlene Freitez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.466, para viajar con los niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), a la Isla de Margarita y la Colonia Tovar, por ser temporada vacacional, a partir del día 17 de agosto de 2009 hasta el día 05 de septiembre de 2009, en el entendido que los niños deben regresar a su hogar en fecha 05-09-2009. Asimismo se le indica que no tiene autorización para sacar a los niños fuera del país.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
|