REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 07 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000151

Solicitante: MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.161, domiciliada en la calle San José, casa Nº 12-91, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

Asistida por: Abg. JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, con el carácter de Defensor Público Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de mayo de 2.009, la ciudadana María Josefina Rodríguez Nieves, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que por error del organismo encargado de asentarla, omitió su segundo apellido el cual es: Nieves, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se incluya su segundo apellido. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento su hija y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.009, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión de la adolescente Rosa Carolina, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 04 de junio de 2009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana por la ciudadana María Josefina Rodríguez Nieves, en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordenó insertar en la partida de nacimiento de la niña, el segundo apellido de la madre, el cual es Nieves. Asimismo, por considerarse un derecho de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevar el segundo apellido de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordenó que se asentare en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sus apellidos como: RODRIGUEZ NIEVES.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 07 de julio de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 253-2.009, siendo las 2:55 p.m.

LA SECRETARIA