REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 07 de julio de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000171

SOLICITANTE: Mirella del Carmen Sánchez Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.785, domiciliada en la urbanización Pedro León Torres, calle Lara, casa Nº 78-30, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara, debidamente asistida por el Abogado Jaime Rodríguez Carrasco, en su carácter de Defensor Público Primero (e) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento, declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 25 de mayo de 2.009, la ciudadana Mirella del Carmen Sánchez Camacho, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, asistida por el Defensor Publico Primero (e) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, indicando que por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de omitir su segundo apellido el cual es: Camacho, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, en el sentido de que se incluyera su segundo apellido, en la partida de nacimiento de su hijo. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 01 de junio de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se acordó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de junio de 2009, se dictó sentencia definitiva y se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mirella del Carmen Sánchez Camacho, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordenó insertar en la partida de nacimiento del niño, el segundo apellido de la madre, el cual es Camacho. Asimismo, por ser un derecho del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevar el segundo apellido de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordenó que se asentare en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sus apellidos como: SANCHEZ CAMACHO.

DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial, termínese en el Sistema Juris 2000. Carora, 07 de julio de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2.009, siendo las 2:45 p.m.

LA SECRETARIA