REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000067

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 07 de julio de 2009, en la cual se revocaron las medidas de protección y seguridad, impuestas al ciudadano: DEMETRIO EVELIO FREITES CORREA, titular de la cédula de identidad N4.119.604; a favor de la ciudadana: CHERRIES JOVHANNA FREITES PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 20.016.347.

PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 12 de enero de 2009, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que la victima acudió a la ese despacho fiscal a los fines de solicitar la revocatoria de las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, debido a que habían variado las circunstancias que motivaron que fuesen impuestas ya que ella había solucionado las diferencias con su padre y actualmente vivían juntos. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la revocatoria, ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se fijó para el día 07 de julio de 2009, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público quien se encuentra comisionado para conocer los asuntos en materia de violencia que cursan por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal vista la solicitud de la victima se revoquen las medidas impuestas, ya que posteriormente acude ante el despacho de la Fiscalía manifestando retirar la denuncia y en virtud de que los delitos previstos en esta Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son de acción pública, se continuara con el presente procedimiento y solicito se le informe al imputado y a su defensa que el acto de imputación se realizara el día 13-07-09. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “El hecho de la denuncia fue cierto y fue un momento de rabia, lo hice y ya, hasta ahora todo se solvento muy bien, el me paga mis estudios, ahora vivimos juntos y todo esta bien. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente asistido de defensor expuso: “Ese fue un momento de rabia, porque yo tengo la tarea de padre y madre a la vez con disciplina, ella se enamoro, pero bueno eso paso, fue un memento de angustia pero ya paso gracias a dios. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
En la Audiencia al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública, expuso: “Oída la exposición de la victima, solicito sean revocadas las medidas a mi representado y se inste al Ministerio Publico a presentar de manera inmediata acto conclusivo, y se tome en consideración la declaración de mi defendido y de la victima al tomar su decisión. Y por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprende que efectivamente las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: DEMETRIO EVELIO FREITES CORREA, titular de la cédula de identidad N4.119.604, deben ser revocadas, en virtud de que han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, ya que tal como lo prevé el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victima de violencia; es decir que de lo expuesto por las partes no se encuentra en riesgo esa integridad que las medidas tienen como finalidad proteger, razón por la cual al verificar este Tribunal que la victima no amerita una protección inmediata y efectiva, es por lo que se procede a REVOCAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Primera del Ministerio Público al ciudadano: DEMETRIO EVELIO FREITES CORREA, titular de la cédula de identidad N4.119.604, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.


Asimismo, en la audiencia celebrada el Tribunal resaltó a las partes que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción; razón por la cual en virtud de lo debatido en la presente audiencia se insta al Ministerio Público a presentar acto conclusivo dentro de los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se insta al ministerio Publicó a presentar acto conclusivo de manera oportuna. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 de la Ley de Genero revoca las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto no corre riesgo la integridad física y psíquica de la Victima. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA

ABG. ODALYS HERRERA