REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-Q-2009-000002
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Querella interpuesta por la ciudadana DINOVA PADRON, venezolana, mayor de edad, de profesión operador de equipo de computación, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.036.981en su condición de víctima acusadora, contra los ciudadanos ESTEBAN JOSÈ ARCILA, AMELIS LÒPEZ, JORGE BRIZUELA Y MARCOS ANTONI MEDINA debidamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 04-05-09 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se recibe escrito constante de 29 folios útiles por parte del Abg. Luis Francisco Meléndez en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Dinova Padrón, a través del cual presenta Querella Acusatoria en contra de los ciudadanos arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,
Una vez revisada la solicitud este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones correspondientes, y por auto de fecha 07-05-09 acuerda notificar a la parte querellante a los fines de que proceda a subsanar o sanear los defectos observados en el instrumento poder consignado, en virtud de que el mismo no reúne los requisitos que prevé el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal
En el citado escrito de querella incoado como modo de proceder dentro del proceso penal, se observa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hallan perfectamente delimitados los extremos de la citada norma debido a la concurrencia de la identificación de la parte que pretende ser reconocida como querellante, así como las personas contra quienes va dirigida su pretensión procesal, además de ello se puede observar la relación clara de todas las circunstancias de hecho que rodearon la comisión del ilícito que imputa, así como el lugar, día y hora de su perpetración, motivo por el cual éste Tribunal, estima procedente la admisión de la querella incoada a los fines de darse la tramitación legal respectiva.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 13-05-08 fuese interpuesta por las ciudadanas ya mencionadas e identificadas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, confiriéndosele en consecuencia la condición de parte querellante en esta causa, con las facultades y cargas que se derivan de la misma. Se ordena remitir la presente causa al despacho del Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Lara a los fines de que se distribuya la presente causa al despacho fiscal competente y se de el trámite respectivo. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella a los imputados. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA.
LA SECRETARIA