REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003672
ASUNTO : KP01-P-2006-003672


Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA ROSA APONTE, actuando en su condición de madre del imputado ciudadano ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La solicitante ha planteado a ese Juzgado lo siguiente:
“…Es el caso ciudadano Juez, que mi hijo ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.504.739, quien aparece imputado en el asunto signado bajo el número 13.504.739, que cursa pro ante su digno despacho, sufre trastornos mentales desde hace varios años a consecuencia del consumo diario de estupefacientes, así mismo es de resaltar que mi hijo ROBERTO CARLOS ya identificado, consume drogas desde la edad de 12 años, motivo por el cual solicito que con urgencia le ordene ser enviado a un centro de Desintoxicación si lo hubiere mas no a un Centro Psiquiátrico ya que no es el sitio idóneo para su recuperación pudiéndole ocasionar hasta la muerte por su adicción a la drogas mucho sabré agradecer la comprensión a la presente solicitud ”.

En relación a dicha solicitud debe precisar este Juzgador que el presente proceso fue instado por el Ministerio Público, ordenándose la sustanciación del mismo por el procedimiento abreviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal en cual resultaba aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
En virtud de haber sido ordenada la tramitación del presente proceso por la vía del procedimiento abreviado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en audiencia celebrada en fecha 26 de Mayo de 2006, y motivado por auto de fecha 01 de agosto de 2006, corresponde la presentación del acto conclusivo al momento de celebrarse el debate oral en la presente causa penal, lo cual hasta la presente fecha no ha ocurrido.
En virtud de no existir acto conclusivo hasta la presente fecha no puede este Juzgador ordenar ningún tipo de medida al imputado, ni realizar consideraciones sobre el procedimiento aplicable tomando en consideración el estado de salud mental del mismo el cual consta en la experticia psiquiatrica forense, por lo que corresponde al Fiscal del Ministerio Público instar mediante la presentación del acto conclusivo, para poder determinar la pretensión del mismo en el presente proceso, y en virtud de ello no puede este Juzgador decretar, ni ordenar ningún tipo de medida para el acusado sin que medie previamente un JUICIO PREVIO con plenas garantías del debido proceso, so pena, de incurrir en una arbitrariedad, en virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgador estima que la presente solicitud debe ser declarada SIN LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por la ciudadana OLIVIA ROSA APONTE, actuando en su condición de madre del imputado ciudadano ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE, plenamente identificado en autos, de ordenar una medida de seguridad al ciudadano ROBERTO CARLOS FERREIRA APONTE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO



EL SECRETARIO



ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.