REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000056.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007202.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 07 de Mayo de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Carmen Teresa Bolivar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 23 de Abril de 2009, expuso lo siguiente:
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy veintitrés de abril de dos mil nueve, siendo las dos horas de la tarde, presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “En virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2009 y abocada al conocimiento de la presente causa correspondió a esta Juzgadora la tramitación de este asunto, en la cual se desempeña como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Abogado WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, con quien me une un profundo lazo de amistad, solidaridad, respeto y admiración, que cada día se consolida. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando la transparencia de las actuaciones propias de ésta Juzgadora. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
Considera esta Alzada, que la inhibición es una facultad de los jueces, consiste en la abstención en el conocimiento o en la participación de los actos judiciales de una determinada causa, en el caso de advertir alguna vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia.
Establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
Asimismo el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
En tal sentido, la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, manifiesta como motivo de Inhibición lo siguiente: “…correspondió a esta Juzgadora la tramitación de este asunto, en la cual se desempeña como Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público el Abogado WILLIAM JOSÉ GUERRERO SANTANDER, con quien me une un profundo lazo de amistad, solidaridad, respeto y admiración, que cada día se consolida…”.
Ahora bien, es importante para esta alzada señalar que, al inhibirse la referida Jueza Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, aduciendo para el momento tener un lazo de amistad con el Abg. William José Guerrero Santander (Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara), no existen actualmente intereses que liguen al referido Juez con ninguna de las partes presentes, entendiéndose como parte al representante de la Vindicta Publica, en virtud de que el prenombrado abogado actualmente se desempeña como Fiscal Nacional, por lo cual no se puede configurar la imparcialidad aludida por la Juez de Control N° 4, Abg. Carmen Teresa Bolívar, dado que el mismo ya no forma parte en el presente proceso, pudiéndose contar con la honestidad de su juicio y la moralidad necesaria para administrar justicia, cumpliendo a cabalidad la sagrada misión que le ha sido confiada, por lo que lo mas ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la presente inhibición planteada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-007202.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000056
YBKM/emyp