REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-R-2009-000121.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010444.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

MOTIVO (S): Inhibición de fecha 01-07-09, por parte del Dr. José Rafael Guillen Colmenares, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Julio de 2008, mediante la cual, el Dr. Gabriel Ernesto España Guillen, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-R-2008-000122; alegando para ello:
“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe Abg. José Rafael Guillen Colmenares, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparece ante la Secretaría de la prenombrada Corte y se permite exponer:
“Revisadas las presentes actuaciones y en aras de garantizarle a todas las partes del presente proceso: La imparcialidad, contenida en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la ciudadana Mariela Coromoto Jiménez García prestara sus servicios como asistente en la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando me desempeñé como Fiscal Primero del prenombrado Ministerio. Ahora bien en aras de la objetividad como elemento primordial del debido proceso, lo mas ajustado a derecho es no conocer de la presente causa por esa razón tan fundamental y elemental.

En consecuencia. Remítase el presente asunto al Juez de la Corte de Apelaciones a quien le corresponde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la presente Inhibición…”
Al respecto, se observa:
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES, Juez Profesional de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en el Asunto signado bajo el N° KK01-X-2009-000121, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (08) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Yesenia Boscan

ASUNTO: KP01-R-2009-000121
YBKM/emyp