REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Barquisimeto,15 de Julio del 2009
Años 199º y 150º
SOLICITUD NRO. KP01-P- 2009-006090
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogada FRANCIS JOHANA MENDOZA CAMACARO, con su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre y representación del Estado Venezolano y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente averiguación sumaria bajo la vigilancia del derogado Código de Enjuiciamiento Crimina, en fecha 01-07-2000, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial en virtud de que el ciudadano Caruci Infante Antonio venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.727.537, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente “Me estacione para comprar unas medicinas, no pude comprarla, me monte en el camión y cuando arranco dos sujetos desconocidos uno por cada puerta del vehiculo, portando arma de fuego tipo revolver bajo amenaza de muerte me despojaron del vehiculo, dejándome abandonado cerca de todo para el herrero”.

Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, ese Despacho concluye que se trata del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal y cuyo sujeto activo no ha sido identificado.
Se evidencia que del hecho investigado no se pueden obtener elementos necesarios para así atribuir la responsabilidad penal a un sujeto en específico, no existen pruebas para corroborar lo denunciado y no pueden incorporarse nuevos elementos que permitan fundamentar un enjuiciamiento.
Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente no pueden incorporarse nuevos datos a la investigación para justificar un enjuiciamiento, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase y Regístrese.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS