REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1º


Barquisimeto, 22 de Julio del 2009
Año 199º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2005-008035


Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello visto que el presente acto se ha diferido en múltiples oportunidades procede este juzgador a pronunciarse de oficio en donde previamente se observa:

Consta en autos que los ciudadanos ROBERT YAJURE; JESUS MENDOZA; HERNANDO JOSE LOPEZ; MARIA MORALES; ZONIA HERNANDEZ; YOAN SEGUERI; RENE ALEXANDER PEREZ; MARITZA ROPERO y RAMON ELIGIO AGUERE ampliamente identificados, se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 De La Ley Contra El Tráfico Ilicito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año quedando obligados a cumplir con la condición de Residir en un lugar determinado. Abstenerse de consumir drogas. Presentarse ante el Delegado de Pruebas designado para supervisar el cumplimiento del Régimen de Prueba y su Progresividad; debiendo ser supervisado a través del Delegado de Pruebas que le sea asignado.

Consta en autos diferentes informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informes de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas.

En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa para los ciudadanos ROBERT YAJURE; JESUS MENDOZA; HERNANDO JOSE LOPEZ; MARIA MORALES; ZONIA HERNANDEZ; YOAN SEGUERI; RENE ALEXANDER PEREZ; MARITZA ROPERO y RAMON ELIGIO AGUERE, de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Debiendo continuarse la causa para los restantes acusados. Y ASI SE DECIDE:



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos ROBERT YAJURE; JESUS MENDOZA; HERNANDO JOSE LOPEZ; MARIA MORALES; ZONIA HERNANDEZ; YOAN SEGUERI; RENE ALEXANDER PEREZ; MARITZA ROPERO y RAMON ELIGIO AGUERE ut supra identificados y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; Divídase la Continencia de la presente causa en relación a los ciudadanos ROBERT RODRIGUEZ y CARLOS JOSE PEÑA, para lo cual se ordena aperturar el correspondiente cuaderno separado para continuar la causa que se les sigue en su contra. Notifíquese a las partes. De igual forma visto la consignación a los autos del presente Asunto del Acta de defunción perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de YOVAN RAFAEL SEGUERI NAVAS, en su carácter de probacionario, el tribunal se abstiene de librar notificación. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 1º


ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA