REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1º
Barquisimeto, 22 de Julio del 2009
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-009922
Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en autos que los ciudadanos DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, con cédula de Identidad Nº 7.414.377, de 36 años de edad, residencido en el Barrio cerritos Blancos, calle 3 3ntre vereda 4 y 5 Nº 3-659 y DOUGLAS JESUS LAMEDA VASQUEZ con cédula de Identidad Nº 14.638.925 de 24 años de edad, residenciado en Barrio Los Angeles Sector 01, Nº 29-70, ampliamente identificados, se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, con fundamento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con un Régimen de Prueba de Un (01) Año quedando obligado a cumplir con la condición de no visitar o tener comunicación con la victima y la Obligación de presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba designado para supervisar el cumplimiento del Régimen de Prueba y su Progresividad; debiendo ser supervisado a través del Delegado de Pruebas que le sea asignado.
Consta en autos diferentes informes de conducta presentados ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, asimismo Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7°, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos DANTE ALMURAVIDES BRITO PEÑA, y DOUGLAS JESUS LAMEDA VASQUEZ ut supra identificados y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento De La Causa, de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º del reformado Código; Regístrese, Publíquese y Notifíquese; Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Firme la Decisión; para su conservación. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 1º
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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