REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 22 de Julio del 2009
ASUNTO NRO. KP01-P-2009-005655
Visto el escrito suscrito por la Abogado, ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 12.775.614, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según resolución nº 1164 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanados del Despacho del Fiscal General de la Republica en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 31, 47, y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento suficiente obtenido en la orden de inicio de la investigación de fecha 01 de Septiembre 2005, emanado de esta Representación Fiscal, solicito acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .
DE LOS HECHOS
La presente causa se da inicio en fecha 27n de Agosto de 2005 cu8ando comisión integrada por funcionarios adscrito a la tercera compañía del Destacamento Nº 47 DEL Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se trasladaron al sector denominado ira, parroquia Antonio Díaz Municipio Torres del Estado Lara, específicamente en la carretera Curarigua –Boro , donde se pudo observar y constatar la tala de aproximadamente 100 árboles adultos de especie de la especie cuji, tenencia en rumba aproximadamente de 300 estantillos de la especie antes mencionada, y cien 100 botalones de la misma, todo esto realizado con un a extensión aproximada de 01 hectáreas de terreno, igualmente se pudo constatar que mencionada actividad fue realizadas a orillas de la quebrada El Tigre y Quebradas de Ignacio, afectando las zonas protec5toras de ambas, las referidas actividades fueron realizadas con los fines agrícolas, posteriormente procediendo a identificar al inquilino de las tierras y el presunto responsable siendo atendidos por el ciudadano Luís Antonio Vegas titular de la cedula de identidad Nº 4.415.028, de nacionalidad Venezolana. El jefe civil de loa zona informo que le responsable de la mencionada actividad es el ciudadano Obdulio Romero, el cual es nativo y reside en el mencionado caserío pero trabaja en la ciudad de Caracas, y para el momento se encontraba ausente.
Visto la denuncia, recibida se dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación, en fecha 01 de Septiembre de 2005, por cuanto los hechos descritos configuran en el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificados y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ordenando las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento de los hechos, la practica de inspección ocular al lugar de los hechos, con constancia fotográfica de los daños producidos, siendo el resultado de las mismas lo asentado en acta de inspección ocular.


CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
En cuanto a los hechos descritos configuraban el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en el artículo, 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, este Despacho concluye que se trata de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
Siendo que los hechos se detectaron el 27 de Agosto de 2005, y para la fecha en que se presentó el acto conclusivo, han transcurrido mas de 3 años, , tiempo que supera en demasia al de la prescripción aplicable en el presente caso, de donde se desprende que la acción penal esta prescrita, según la penalidad aplicable al hecho de acuerdo con lo expuesto en el artículo 58 trascrito, todo a la luz de la norma contenida en el numeral segundo del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, el cual describe el régimen de prescripción especial de los delitos contenidos en esta ley .
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 11, 24, 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 31, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara a los 22 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.