REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000993
ASUNTO: KJ01-P-2009-000003
Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 06 de Julio del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria VIOLETA BORTONE y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto el Fiscal 9º del Ministerio Público Abg. PEDRO DAZA, la Defensa Pública YELENA MARTINEZ y el Imputado DARWIN ENRIQUE RIDRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 9.840.688 con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita luego de la revisión de la presente causa, observa que el ciudadano DARWIN ENRIQUE RIDRIGUEZ, no se ha mantenido apegado al proceso penal, no acatando el llamamiento del Tribunal las veces que ha sido requerido, por lo que en consecuencia solicita la revocatoria de la medida cautelar impuesta al mismo que dio origen a la orden de captura. Se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Positiva, y en consecuencia expone: “ Yo tengo dos esposas una aquí y otra en Valencia con dos hijos aquí y allá; entonces me fui a viajar y me quedé por allá y por eso no me presentaba, Es Todo.” Luego le cedió su derecho de palabra a la defensa quien expone “Esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar de presentación o en su defecto se le imponga una medida de presentación con más periodicidad o la detención domiciliaria.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en cuanto a la revocatoria de Medida Cautelar y en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa Técnica y Se Mantiene Medida de presentación cada Ocho (08) días por ente este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ofíciese a los distintos órganos policiales para dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano DARWIN ENRIQUE RIDRIGUEZ.
Se acuerda fijar audiencia Preliminar ara el día 03-08-2009, a las 10:30 a.m.
Líbrese los oficios correspondientes.
Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha quedan las mismas notificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez de Control N° 1
Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS
La Secretaria
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