REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2007-000871

ADMISION DE LOS HECHOS

En fecha 19-04-07 se recibieron por ante ese despacho, procedimiento realizado por los funcionarios adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Sub Comisaría “Lomas Verdes” donde deja expresa constancia que siendo aproximadamente las 18:53 horas del día se encontraban en labores de patrullaje específicamente en el sector III de Chirgua calle los Membrillos y reciben llamada telefónica informando que en el parcelamiento vista hermosa parte alta se encontraba un ciudadano con un arma blanca tratando de agredir a unas personas con la misma al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano con un machete tratando de amedrentar desde las afueras a un ciudadano que se encontraba en su vivienda y se identificaron como funcionarios y al percatarse de la presencia policial intento agredirlos ya que el mismo se encontraba en estado de embriaguez, al entrevistarse con el ciudadano Asunción Maximiliano Droez García titular de la cedula de identidad Nº 5.243.710, de 54 años de edad, el cual informo que se encontraba en el rancho de su hijo ubicado en el sector IV de Chirgua parte alta, cuando se acerco el ciudadano antes mencionado, amenazándolo con un machete y que lo iba a matar junto con su hijo al igual que le quemaría el rancho, al llegar a la comisaría se encontraba una ciudadana de nombre ISMARI JUDITH HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 16.585.540, entrevistada con ocasión de la aprehensión del ciudadano MARCO ANTONIO VERDE SIERRALTA, y la misma manifiesta que se encontraba en el sector La Gransonera de Chirgua IV, bajando en su carro hacia la bodega cuando la intercepta un señor que le dice que se pare con un machete en la mano por lo decidió acelerar, lo cual es corroborado por la entrevista tomada al ciudadano Asunción Maximiliano Droez García, quien manifiesta que llegó un señor amenazando con un machete que iba a matarlo a él y a su hijo, cuando llegó la policía e intervino, quedando identificado el ciudadano como VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.376, nacido el 14-07-1978, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: albañil, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado: En el Cercado, Chirgua 5, Vía Campestre Altos de Chirgua, Granja San Marco, teléfono: 0416-2575535 y 04145232245.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra del ciudadano VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.626.376, nacido el 14-07-1978, nacido en Maracay Estado Aragua, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
El día 07-07-2009, este Tribunal de Control Nº 1 se constituyó, a fin de realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la que, previa admisión de los hechos por parte del imputado, se procedió a imponer la correspondiente pena.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos queda acreditado lo siguiente:

.- Acta Policial de fecha 18-02-07 suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Sub Comisaría “Lomas Verdes” Brigada Hospitalaria de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que dejan constancia la circunstancia de tiempo modo y lugar, de la aprehensión del ciudadano VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO, ya identificado.

.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 59 de fecha 22-02-07, suscrita por el experto Julio Pinto, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada a un arma (01) blanca, tipo machete con una longitud de 68 cm., la cual arroja que se trata de un arma punzón cortante.
Entrevista de fecha 19-02-07 tomada al ciudadano ASUNCION DROEZ GARCIA cedula de identidad Nº 5.243.710, en la que señala como en dicha fecha se encontraba en el rancho de su hijo ubicado en el sector IV, parcelamiento vista hermosa, Estado Lara, cuando llega el señor amenazándolo con un machete que iba a matar a su hijo.
Entrevista de fecha 19-02-07 tomada a la ciudadana ISMARI JUDITH HERNANDEZ, titular de loa cedula de identidad Nº 16.585.540, en La que señala que en dicha fecha se encontraba en el sector Gran Sonera de Chirgua IV, bajando de su carro hacia la bodega cuando la interceptaron un con un Machete en la mano por lo que decidió acelerarse y le dijeron que se llamaba Marcos.


Los anteriores elementos sirven de fundamento para estimar que el ciudadano VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO, ya identificado, es autor por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Ahora bien, teniendo en cuenta el quantum de la pena prevista para este delito, es decir, de 3 a 5 años de prisión, y mediante la aplicación de la regla contenida en el artículo 37 y por lo que en consecuencia tal sumatoria se traduce en cuatro años (04) años de prisión como término medio, por aplicación del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la rebaja que le corresponde por efecto del artículo 74 ordinal 4º del código Penal relativo a las atenuantes por considerar este juzgador que la conducta predelictual a los presentes hechos por parte del acusado amerita una rebaja de pena a criterio de quien aquí decide, por haber el acusado admitido los hechos conforme al artículo 376 la misma quedaría en un (01) año mas ocho meses de prisión más las accesorias de ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No 1º ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado ciudadano VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa y expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL FISCAL es todo”. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en UN (01) AÑO y OCHO MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley al ciudadano VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado VERDE SIERRALTA MARCO ANTONIO, como lo es presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones ya que ha cumplido a lo largo del proceso con su presencia cuando es requerido ante el Tribunal. Así mismo, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal en Funciones de Ejecución que por distribución corresponda.
Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes estas quedaron debidamente notificadas.
Líbrense los oficios de ley correspondientes. Regístrese y Publíquese.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS