REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 08 de Julio del 2009
ASUNTO NRO. KP01-P-2009-004378
Visto el escrito suscrito por la Abogado, JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, venezolano, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según resolución nº 1164 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanados del Despacho del Fiscal General de la Republica en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 31, 47, y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento suficiente obtenido en la orden de inicio de la investigación, solicito acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 22 de septiembre de 2000, en virtud de oficio suscrita por un efectivo militar, por cuanto afirman que en fecha y hora sin precisar, los efectivos militares: Cabo 1º JOSE ANTONIO Mendoza, distinguido ALEXANDER LUNA RIVERO, Y distinguido ALEXANDER LUNA RIVERO, al momento de cumplir con sus funciones inherentes al resguardo ambiental, en la Zona alta sur, del parque Nacional Yacambu, del Estado Lara, observando la destrucción de vegetación alta, mediana y baja, donde se sacrificaron árboles como: guamo, laurel, bucare y punta e lanza, dichos daños fueron ocasionados para la construcción de un rancho en condiciones de indigencia, identificando como responsable al ciudadano: FELIPE ANTONIO MENDOZA PERALTA.


CONSIDERACIÓN PREVIA


De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.


En cuanto a los hechos descritos configuraban el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION DE LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en el artículo, 53 y 58, de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, este Despacho concluye que se trata de los delitos de DESTRUCCION DE VEGETACION DE LAS VERTIENTES y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.

Siendo que los hechos se detectaron el 22 de septiembre del 2000, y para la fecha en que se presentó el acto conclusivo, han transcurrido mas de 8 años, , tiempo que supera en demasia al de la prescripción aplicable en el presente caso, de donde se desprende que la acción penal esta prescrita, según la penalidad aplicable al hecho de acuerdo con lo expuesto en los artículos 43 y 58 trascrito, todo a la luz de la norma contenida en el numeral segundo del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, el cual describe el régimen de prescripción especial de los delitos contenidos en esta ley .
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 11, 24, 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 31, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara a los 08 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.