REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 08 de Julio del 2009
ASUNTO NRO. KP01-P-2009-004395
Visto el escrito suscrito por la Abogado, ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 12.775.614, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según resolución nº 1164 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanados del Despacho del Fiscal General de la Republica en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 31, 47, y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento suficiente obtenido en la orden de inicio de la investigación de fecha 09 de Mayo 2006, emanado de esta Representación Fiscal, solicito acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 05 de mayo de 2006, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Ángel García Singer titular de la cedula de identidad N 7.303.837, natural de Barquisimeto Estado Lara, quien expuso lo siguiente “Vengo a denunciar a la Empresa Emica, que se encuentran realizando los trabajos para la construcción de Distribución Milton en la avenida Ribereña de esta ciudad, quienes para la construcción del mismo están realizando labores de deforestaciones para la obtención de tierra, en un cerro ubicado en el sector villa molino de macuto hacia la parte de abajo del rió, situación por lo cual nosotros los vecinos de la zona en vista de este problema, nos dirigimos al Ministerio de Ambiente a denunciar esta situación y este Ministerio mando a paralizar el saque de tierra del cerro y en fecha 17-02-06 levantamos el acta en el cual se acordó por parte de la alcaldía, representadas por los ingenieros Carolina Fortul y José Vásquez a englosar la vía desde donde termina el asfalto hasta el sitio del saque y realizarle mantenimiento a la vía durante el transcurso de la obra con la utilización de RC2, igualmente quiero señalar que en el rió se esta sacando granzón presumo de manera irregular, por lo cual pido que sean investigados los permisos otorgados para tal fin en la zona, así como la realización de una inspección urgente en el sitio de los fines de corroborar lo expresado es todo.

CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.


En cuanto a los hechos descritos configuraban el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES y DERGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES tipificado y sancionado en el artículo, 58 y 43, de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, este Despacho concluye que se trata de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJES.

Siendo que los hechos se detectaron el 05 de mayo de 2006, y para la fecha en que se presentó el acto conclusivo, han transcurrido mas de 3 años, , tiempo que supera en demasia al de la prescripción aplicable en el presente caso, de donde se desprende que la acción penal esta prescrita, según la penalidad aplicable al hecho de acuerdo con lo expuesto en los artículos 43 y 58 trascrito, todo a la luz de la norma contenida en el numeral segundo del articulo 19 de la Ley Penal del Ambiente, el cual describe el régimen de prescripción especial de los delitos contenidos en esta ley .
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 11, 24, 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 31, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara a los 08 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.