REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 08 de Julio del 2009
ASUNTO NRO. KP01-P-2009-004408
Visto el escrito suscrito por la Abogado, ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 12.775.614, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa y Delito Ambiental, en la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según resolución nº 1164 de fecha 12 de noviembre de 2007, emanados del Despacho del Fiscal General de la Republica en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 31, 47, y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento suficiente obtenido en la orden de inicio de la investigación de fecha 08 de Abril 2008, emanado de esta Representación Fiscal, solicito acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Marzo de 2008, cuando es presentada una denuncia mediante la representación fiscal en la cual expone “Colapso de la laguna de oxidación, ubicada específicamente en la población de La Miel, jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Visto la denuncia, recibida se dicta la correspondiente orden de inicio de la investigación, en fecha 08 de Abril de 2008, por cuanto los hechos descritos configuran en el delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, tipificados y sancionados en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ordenando las diligencias necesarias y urgentes tendientes al esclarecimiento de los hechos, siendo el resultado de las mismas lo asentado en actas policiales.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
Los elementos de convicción procesal de los que se concluyen que los hechos señalados en la denuncia interpuesta por ante la representación fiscal no configuran delito alguno y es conocimiento de este despacho se desprende que efectivamente, que los hechos no revisten delito alguno de acuerdo al informe presentado por el< experto, lo que significa que no hobo perfeccionamiento del delito precalificado por es Juzgador siendo razón por lo cual es procedente el sobreseimiento conforme al numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a los hechos descritos configuraban el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES tipificado y sancionado en el artículo, 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, este Despacho concluye que se trata de los delitos de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
Siendo que los hechos por los cuales se ordeno el inicio de la presente causa Colapso de la laguna de oxidación, ubicada específicamente en la población de La Miel, jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, acción que presuntamente configuraba con los delitos de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, debido a los resultados obtenido de las diligencias practicadas dirigidas al esclarecimiento de los hechos, se concluye la insistencia de delito alguno contenido en la normativa ambiente legal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 11, 24, 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 31, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara a los 08 días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
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