REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-0011834
Barquisimeto, 21 de julio de 2009
Años 199° y 149°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra de los ciudadanos José Leonardo Rodríguez, C.I. N- 20.235.609, fecha de nacimiento 13/07/09 de 19 años de edad, hijo de Alicia Gracia Omar Rodríguez, de profesión u oficio mesero, residenciado en Urbanización policial mariano navarro, vía uribana calle 2 casa N- 20, Sector el Cuji- Sabana Grande teléfono 0426.659.8033; y Mauro Alberto Graterol López C.I. 17.626.823, fecha de nacimiento 10/01/84, de 25 años de edad, hijo Maritza López y Mauro Graterol, de profesión u oficio cocinero, dirección Urbanización policial Mariano Navarro calle 2 casa N- 41, Sector el Cuji- Sabana Grande, teléfono 0424.583.4905
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 05-12-08, aproximadamente a las 5:10 pm, el ciudadano Torrealba Piñero Jorvic Olinto, CI 14335870, se encontraba en la parada de la Urbanización Las Casitas del Cuvi, esperando un taxi de los denominado rapiditos, para trasladarse hasta su trabajo se monta en el vehiculo, en donde se encontraba dentro del mismo dos ciudadanos en la parte trasera donde este mismo se sentó, los dos sujetos le dijeron al conductor del rapidito que los dejara en la cañada, cuando el rapidito se detiene el ciudadano Torrealba Jorvic, se baja para que estos dos ciudadanos se bajaran y al bajar uno de los sujeto saca un cuchillo y se lo pone en el cuello y le dice que se movía lo mataba, mientras que el otro sujeto lo despojo de su celular, un koala de color azul con toda su documentación personal y cincuenta bolívares fuertes, una vez que los sujetos despojan a la victima de sus pertenencias, estos dos sujetos se fueron caminando como si nada, el ciudadano Jorvic Torrealba se monta de nuevo en el rapidito y como a doscientos metro observa una patrulla de la Guardia Nacional, el cual le hace señas para que se detuvieran y notificarles de lo que había ocurrido, la comisión integrada por los funcionarios Sargento Segundo González Linarez Ali, Sargento Segundo Figueroa Timaure Juan Carlos, adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Lara, le solicitan a la victima que abordara la unidad, con el objeto de localizar e identificar a los sujetos que le habían despojado de sus pertenencias, los funcionarios al realizar un recorrido por la zona lograron localizar a dos sujetos con las mismas características aportadas por la citita en la calle principal del barrio la cañada, los funcionarios proceden a darle la voz de alto para efectuarle el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RODRIGUEZ le fue incautado un koala de tela color verde y dentro del mismo un celular marca nokia, de color gris, modelo 1600, una batería marca nokia de color gris y una cartera de caballero de tela y semi cuero de color marrón, contentiva de fotos tipo carnet y al ciudadano MAURO ALBER GRATEROL LOPEZ le fue incautado entre sus vestimentas a la altura de la cintura un cuchilllo de acero inoxidable sin cacha, un koala de color azul y negro, marca victorinox, dentro del mismo un celular marca motorota de color negro, con una batería marca motorota, de color azul y blanco, dos de material semi cuero, ambas sin documentos, dos cheques de ka entidad financiera Banco Provincial, de papel de color azul, uno por un monto de doscientos mil exactos y otro de ciento cincuenta mil exactos código de cuentas ambos a nombre de Niliberth Torrealba y un certificado medico del ciudadano Torrealba Piñero Jorvic Olinto.
PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDA POR LA FISCALIA
PRIMERO: Testimonio del experto Rodríguez Miguel, adscrito al CICPC, quien realizo experticia de reconocimiento técnico 9700-056-TEC-2133-08 de fecha 16-04-09.
SEGUNDO: Testimonio de los expertos TSU Hayde Torres y agentes Ramón Sánchez, adscritos al CICPC de la Sub Delegación Lara, quienes practicaron experticia de reconocimiento de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-3570-08 de fecha 15-12-08.
TERCERO: Testimonial de los funcionarios actuantes que suscriben el acta policial de fecha 05-12-08, Sargento Segundo González Linarez Ali, sargento segundo Figueroa Timaure Juan Carlos, adscritos al Comando Regional Nº 4 del Departamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Lara, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión.
CUARTO: Testimonio de la victima ciudadano Torrealba Piñero Jorvic Olinto, CI 14335870, residenciado en la Urbanización Patarata I, bloque 11, entrada d, apartamento D-4 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
QUINTO. Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-2133-08 de fecha 16-04-09 suscrito por el experto Rodríguez Miguel, adscrito al CICPC, Sub Delegación Lara.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-3570-08 de fecha 15-12-08, suscrito por los expertos TSU Hayde Torres y Agente Ramón Sánchez, adscritos al CICPC Sub Delegación Estado Lara.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa y lo expuesto por la victima este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PREVIO: Se declaro SIN LUGAR la excepción opuesta por la defensa privada por cuanto la acusación si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 y señala cada uno de los elementos.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubierto en su totalidad SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra los CIUDADANOS José Leonardo Rodríguez, y Mauro Alberto Graterol López, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO A LOS CIUDADANOS José Leonardo Rodríguez, y Mauro Alberto Graterol López, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la petición de las partes de mantener la medida cautelar contenida en el artículo 256.1 para el ciudadano José Leonardo Rodríguez y la contenida en el articulo 256.2 para el ciudadano Mauro Alberto Graterol López. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 2, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA,

ELLYNETH GOMEZ
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