REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Julio de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003298.
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Dayana Figueroa.
ALGUACIL: Juan Riera.
IMPUTADO: ROBERTO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.604.087, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-01-1966, de 43 años de edad, hijo de Luís Peña y de Aura Rosa Sequera, con grado de Instrucción 3° año, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en carrera 31 con calle 44, casa N° 31-75, en Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
IMPUTADO: VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.267.571, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-07-1972, de 37 años de edad, hijo de Candida Suárez y de Demetrio Segundo Rodríguez, con grado de instrucción 3° grado de profesión u oficio Caletero, domiciliado carrera 31 entre 43 y 44, casa 43-48, en Barquisimeto Estado Lara.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA: Abg Francisco Matos.

FUNDAMENTACION DE AUTO DEAPERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

“ (…) En fecha 19 de Mayo de 2009, presenta acusación la Fiscal Auxiliar Veintiuno Comisionada en la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, Abogado: MARYERI JOSEFINA MONTESINO en contra de los ciudadanos: ROBERTO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.604.087, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-01-1966, de 43 años de edad, hijo de Luís Peña y de aura Rosa Sequera, con grado de Instrucción 3° año, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en carrera 31 con calle 44, casa N° 31-75, en Barquisimeto Estado Lara. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el Ciudadano VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.267.571, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-07-1972, de 37 años de edad, hijo de Candida Suárez y de Demetrio Segundo Rodríguez, con grado de instrucción 3° grado de profesión u oficio Caletero, domiciliado carrera 31 entre 43 y 44, casa 43-48, en Barquisimeto Estado Lara. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal(…).”


LOS HECHOS IMPUTADOS

“ (…) En Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Abril de 2009, suscrita por los Funcionarios JOHAN ALVAREZ, inspector WILMER BOLIVAR, JONNY RUSSO, sub.-Inspector CARLOS RODRÍGUEZ, Detective CAROLOS RAMOS Y Agente JEAN TOLEDO, adscritos a la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes de conformidad con los Artículos 111, 112 y 284 del COPP, dejaron Constancia de lo Siguiente: “En Fecha 17-04-09, por la carrera 31 con la calle de la esquina 44 de esta Ciudad, logramos avistar a dos ciudadanos que vestían (…) a quien el primer ciudadano le hizo entrega de algo en sus manos que no logramos visualizar y el otros ciudadano le hizo entrega de Dinero en efectivo, motivo por el cual procedemos a darles la voz de alto a lo que estos hicieron caso omiso tratando de evadir la comisión logrando darle alcance a escasos metros, quienes comenzaron a forcejear y nos atacaron protegiéndose posteriormente con unos familiares que llegaron al lugar quienes nos amenazaron conjuntamente, se les indican a los familiares y personas en el lugar que los ciudadanos estaban cometiendo un delito y serian inspeccionados basándonos en el Articulo 205 del COPP, indicándoles a los ciudadanos que allí se encontraban ser testigos del procedimiento negándose todos, por lo que procedimos a la revisión, logrando observar en el suelo entre ambas piernas del ciudadano que vestía (…) quien se identifico como ROBERTO JOSE SEQUERA, varios trozos compactos de color beige y marrón presunta droga, motivo por el cual continuamos con la revisión corporal, logrando localizar en el bolsillo izquierdo del pantalón VARIOS TROZOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BEIGE Y MARRON PRESUNTAMENTE DROGA, mientras que el otro ciudadano que vestía (…) quien se identifico como VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ a quien se le localizo la cantidad de TREINTA BOLIVARES distribuido en dos de cinco bolívares, cinco de dos bolívares y uno de diez bolívares, a ambos les fueron leídos sus derechos constitucionales, se les manifestó a los familiares que estos ciudadanos quedaban detenidos por encontrarse incurso en hechos punibles fuimos trasladados hasta la sala técnica a fin de realizar la identificación plena y señala de los mismos, informándonos el funcionario EFREN CORDERO que los aprehendido quedaron identificados de la siguiente manera ROBERTO SEQUERA Y VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ, nos trasladamos al Departamento de Criminalistica, entrevistándonos con la experto WILMA MENDOZA, Toxicología quien informo que en relación al envoltorio incautado, luego de ser sometido a los reactivos de SCOT Y MARQUIZ dio como resultado positivo en la droga de COCAINA y los mismos arrojaron un peso bruto de DOCE COMA OCHO GRAMOS (12,8 GRAMOS) y un peso neto de DIEZ COMA CUATRO GRAMOS (10,4 GRAMOS) ASIMISMO LE FUERON tomadas muestras de orina y raspados de dedos para la prueba toxicologica e informando que la referida droga en la actualidad no tiene usos terapéuticos.”


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“ (…) Siendo las 02:30 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como Secretaria de Sala la Abg. María Carolina D’Aquaro y el Alguacil de Sala funcionario Juan Riera, con el fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 11º del Ministerio Publico Abg. Maryeri Montesinos, los imputados Roberto José Sequera y Víctor Segundo Rodríguez Suárez, previo traslado desde el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental Uribana y el defensor privado Abg. Francisco Matos. Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentada oportunamente en contra de los imputados Roberto José Sequera y Víctor Segundo Rodríguez Suárez, indica los elementos de convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, para el ciudadano Roberto José Sequera el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en contra del ciudadano Víctor Segundo Rodríguez Suárez el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 3 del artículo 84 del CP. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento de los referidos ciudadanos y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado. Solcito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados. Solicito que se autorice la destrucción de la droga incautada. Seguidamente la Juez el explicó al imputado Roberto José Sequera el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente al imputado Roberto José Sequera si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Seguidamente la Juez el explicó al imputado Víctor Segundo Rodríguez Suárez el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente al imputado Víctor Segundo Rodríguez Suárez si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado responde lo siguiente: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: Solicito que se le revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se le imponga a mis defendidos una medida menos gravosa. Solcito que la presente causa se lleve al Tribunal de Juicio. DECISION: Este Tribunal de Control Nº 03, una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Considera de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser ADMITIDA TOTALMENTE, la presente acusación en cuanto al ciudadano Roberto José Sequera el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en contra del ciudadano Víctor Segundo Rodríguez Suárez el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 3 del artículo 84 del CP. Una vez admitida la acusación el Juez, explicó al imputado Roberto José Sequera el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia no obstante en este caso concreto no procede, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Roberto José Sequera responde lo siguiente: No admito los hechos. Asimismo se explicó al imputado Víctor Segundo Rodríguez Suárez el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia no obstante en este caso concreto no procede, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado Víctor Segundo Rodríguez Suárez responde lo siguiente: No admito los hechos. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas testimoniales presentadas por la fiscalía del Ministerio Público presentadas en el escrito de acusación, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 339 de la norma adjetiva penal, en relación a las documentales se admiten: la Nº 2, 3, 4, 5 y 6, por ser lícitas, necesarias y pertinentes todo de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal. TERCERO: En cuanto a la revisión de la medida solicitada por la defensa este Tribunal sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Víctor Segundo Rodríguez Suárez por la medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3º del COPP, como lo es la presentación cada 8 días ante las taquillas de la URDD de este edificio nacional, en atención al delito que se le imputa y en virtud de que no presenta ninguna causa ante este Circuito Judicial Penal y se le niega la revisión de la medida al ciudadano Roberto Sequera por cuanto presenta otra causa y por el delito que se le imputa. Líbrese boleta de libertad al ciudadano Víctor Segundo Rodríguez Suárez. CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga (…)”

Medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, necesarios y pertinentes.

DE LAS TESTIMONIALES:

1. Declaración de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el apreciación en la Experticia Toxicologica, Experticia de Orientación, Experticia de Barrido e identificación plena.
2. Declaración de los Funcionarios: JOHAN ALVAREZ, inspector WILMER BOLIVAR, JONNY RUSSO, sub.- inspector CARLOS RODRIGUEZ, detective CARLOS RAMOS y agente JEAN TOLEDO adscritos a la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas quienes declaran sobre las Circunstancias de Tiempo Modo y Lugar de la aprehensión de los hoy imputados.

DE LAS DOCUMENTALES:

1. Experticia Toxicologica signada con el N° 1030-09 de fecha 14 de Mayo de 2009.
2. Experticia Toxicologica signada con el N° 1031-09 de fecha 14 de Mayo de 2009.
3. Experticia Química N° 1032-09 de fecha 20 de Abril de 2009.
4. Experticia de Barrido N° 1033-09 de fecha 11 de Mayo de 2009.
5. Experticia de Identificación Plena de fecha 11 de Mayo de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO: Una vez desarrollada la audiencia, quien decide observo que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se admite totalmente la acusación contra:
ROBERTO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.604.087, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-01-1966, de 43 años de edad, hijo de Luís Peña y de Aura Rosa Sequera, con grado de Instrucción 3° año, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en carrera 31 con calle 44, casa N° 31-75, en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de:DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y contra el acusado: VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.267.571, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-07-1972, de 37 años de edad, hijo de Candida Suárez y de Demetrio Segundo Rodríguez, con grado de instrucción 3° grado de profesión u oficio Caletero, domiciliado carrera 31 entre 43 y 44, casa 43-48, en Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Por ser legales, pertinentes y necesarias para ser evacuadas en el juicio oral público, se admiten conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

DE LAS TESTIMONIALES:

1.-Declaración de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el apreciación en la Experticia Toxicologica, Experticia de Orientación, Experticia de Barrido e identificación plena.

2.-Declaración de los Funcionarios: JOHAN ALVAREZ, inspector WILMER BOLIVAR, JONNY RUSSO, sub.- inspector CARLOS RODRIGUEZ, detective CARLOS RAMOS y agente JEAN TOLEDO adscritos a la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas quienes declaran sobre las Circunstancias de Tiempo Modo y Lugar de la aprehensión de los hoy imputados.

DE LAS DOCUMENTALES:

3.-Experticia Toxicologica signada con el N° 1030-09 de fecha 14 de Mayo de 2009.
4.-Experticia Toxicologica signada con el N° 1031-09 de fecha 14 de Mayo de 2009.
5.-Experticia Química N° 1032-09 de fecha 20 de Abril de 2009.
6. Experticia de Barrido N° 1033-09 de fecha 11 de Mayo de 2009.
7. Experticia de Identificación Plena de fecha 11 de Mayo de 2009.

TERCERO: La defensa privada en su exposición solicita la revisión de la medida de coerción personal para sus defendidos conforme al artículo 264 del texto adjetivo penal, el tribunal observa que con relación al imputado:
ROBERTO JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.604.087, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 26-01-1966, de 43 años de edad, hijo de Luís Peña y de Aura Rosa Sequera, con grado de Instrucción 3° año, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en carrera 31 con calle 44, casa N° 31-75, en Barquisimeto Estado Lara, acusado por la comisión del delito de:DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal en razón de que el acusado presenta causa pendiente por ante otro Tribunal y en atención al tipo penal por el cual fue acusado, considera IMPROCEDENTE la revisión de la medida de coerción personal.

Ahora bien, en relación al acusado: VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.267.571, natural de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 08-07-1972, de 37 años de edad, hijo de Candida Suárez y de Demetrio Segundo Rodríguez, con grado de instrucción 3° grado de profesión u oficio Caletero, domiciliado carrera 31 entre 43 y 44, casa 43-48, en Barquisimeto Estado Lara, acusado por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal, este tribunal considera procedente la revisión de la medida de coerción personal, siendo que no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, así como en observancia al tipo penal por el cual fue acusado, imponiendo conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentación periódica cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: El Tribunal acordó la destrucción de la droga. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: Visto que los acusados no admitieron los hechos conforme al artículo 376 del texto adjetivo penal, conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, se ordena abrir juicio oral y público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones. Y ASI SE DECIDE-


DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Conforme al artículo 330, numeral 2do, se ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de los ciudadanos:
1.- ROBERTO JOSE SEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. 9.604.087 por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- VICTOR SEGUNDO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.267.571, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el numeral 3 del Articulo 84 del Código Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, numeral 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
DE LAS TESTIMONIALES:

1.-Declaración de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, venezolanos adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes depondrán en el apreciación en la Experticia Toxicologica, Experticia de Orientación, Experticia de Barrido e identificación plena.

2.-Declaración de los Funcionarios: JOHAN ALVAREZ, inspector WILMER BOLIVAR, JONNY RUSSO, sub.- inspector CARLOS RODRIGUEZ, detective CARLOS RAMOS y agente JEAN TOLEDO adscritos a la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas quienes declaran sobre las Circunstancias de Tiempo Modo y Lugar de la aprehensión de los hoy imputados.

DE LAS DOCUMENTALES:

1.-Experticia Toxicologica signada con el N° 1030-09 de fecha 14 de Mayo de 2009.
2.-Experticia Toxicologica signada con el N° 1031-09 de fecha 14 de Mayo de 2009.
3.-Experticia Química N° 1032-09 de fecha 20 de Abril de 2009.
4.-Experticia de Barrido N° 1033-09 de fecha 11 de Mayo de 2009.
5.- Experticia de Identificación Plena de fecha 11 de Mayo de 2009.



TERCERO: Acuerda por ser PROCEDENTE la revisión de La Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad al ciudadano VICTOR SEGUNDO RODRÍGUEZ SUAREZ, imponiendo en su lugar por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del COPP como lo es la presentación cada ocho (8) días por ante la Taquilla de la URDD.-
CUARTO: Se niega por IMPROCEDENTE la Revisión de la medida de coerción personal al Ciudadano Roberto Sequera.-
QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada.
SEXTO: Dicta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes para que en el plazo de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las actuaciones..
Todo de conformidad con los artículos: 327, 326, 329, 330, 331, 376, 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3
ABG. Amelia Jiménez García.

LA SECRETARIA.