REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01- P-09-5049

Barquisimeto, 15 de JULIO de 2009
Años 199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 26/02/07 por el ciudadano Velazco Carrero Lucindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Desconocida, en el cual expone: Es el caso que el día de hoy se hizo una asamblea de la línea A.C. Tour del este, para que los socios cumplieran con las finanzas, donde el ciudadano Juan Carlos Cobbo, C.I Nº 12.432.430 de 34 años de edad, de profesión taxista, no asistió a dicha reunión para ponerse al día y solo sería aceptado como afiliado, hago esta denuncia porque hace un mes aproximadamente en una asamblea de socio, dicho ciudadano tampoco se puso al día, y todos los socios decidimos sacarlo de la línea y amenazo al presidente de la línea con amenazas de muerte, vía telefónica y verbalmente donde dice que golpearlo hasta que se venciera la cedula, por tal motivo hago esta denuncia por resguardo a mi integridad física y moral.

De la revisión efectuada a la presente causa así como del contenido de la denuncia que da inicio a la misma, se observa que los hechos narrados encuadran en la descripción de uno de los delitos Contra el Honor y Reputación, tipificados en los artículos 442 y siguientes del Código Penal, cuyo tipo exige acusación de parte agraviada ante el Juzgado de Juicio respectivo y siguiendo el procedimiento especial pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento este que constituye un obstáculo para que el Ministerio Público cumpla con su obligación de ejercer la acción penal al no poseer la titularidad de la misma a fin de solicitar el enjuiciamiento del imputado, así como para los Tribunales de Control ya que por imperativo del Título VIII Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo acertadamente lo expresa la Representación del Ministerio Público en su escrito respectivo, haciéndose por tanto procedente decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la presente causa por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Velazco Carrero Lucindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: Desconocida, en contra del ciudadano Juan Carlos Cobbo, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.430, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Honor y Reputación, tipificados en los artículos 442 y siguientes del Código Penal, por existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso en fase de Control, ya que la titularidad de la acción penal tendiente al enjuiciamiento del procesado se encuentre reservada a instancia de parte, previa acusación formal incoada ante el Tribunal de Juicio correspondiente, siguiendo el procedimiento previsto en el Título VIII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte agraviada de la presente decisión y del derecho que le asiste de interponer su acusación por ante el tribunal competente, siguiendo el procedimiento contemplado para los delitos de acción privada en el Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.