REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010679.-
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora se aboca al conocimiento de las mismas y procede a decidir en los siguientes términos:
Al ciudadano Marlon Javier Mendoza Rodríguez, le fue decretada en fecha 24-10-08 por este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando detenido en su propio domicilio, según lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego en fecha 18-03-2009 este Tribunal en Revisión de medida solicitada por la Defensa Técnica procede a sustituírsela por la contenida en el numeral 3 del artículo 256 de nuestro Código Penal Adjetivo, es decir Presentación Periódica cada Ocho (08) días.
Ahora bien, en fecha 26-06-2009, se recibe escrito proveniente de la Defensa Privada, quien solicita la ampliación del régimen de presentaciones de su defendido, por cuanto la obligación de presentarse tan seguidamente menoscaba su actividad laboral.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Igualmente indica el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal (privativas y menos gravosas), que las mismas no pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, ni exceder del plazo de dos años (cuando la pena sea igual o inferior a este lapso), además contempla la posibilidad de prorrogar su vigencia cuando de manera excepcional concurran circunstancias graves que a juicio del tribunal las justifiquen.
Considera este Tribunal para decidir la ampliación del lapso de presentaciones que como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad fue impuesta a la justiciable, que de la revisión efectuada al sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas y no ha incurrido en nuevos hechos punibles, en atención a lo cual se verifica que ha demostrado su voluntad de someterse al proceso penal, haciéndose procedente ampliar el lapso de presentaciones acordado a una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, amplía el lapso de presentación periódica constitutiva de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado Marlon Javier Mendoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 1.047.221.539, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de los dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL (s)
ABG. ROSA ANGELINA GONZÀLEZ GARCÌA.
LA SECRETARIA,
ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.