REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2002-001268


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión que se dictara en presencia de las partes en los siguientes términos.

1.- En fecha 18 de noviembre de 2008, se celebra audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano HERMANY MARCEL FRANCO, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos denunciados por el ciudadano ACILFREDO JAVIER REYES, titular de la cédula de identidad Nº 7.868.065, domiciliado en la Urbanización Gira Luna, Calle C, casa CC12, La Piedad Cabudare Estado Lara, quien señaló que entregó al ciudadano HERMANY MARCEL FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 2.142.749 conjuntamente con otra persona como lo es el Ciudadano JESÚS ENRIQUE CASTELLANOS de la cédula de identidad No. 12.435.970, documentos y dinero en efectivo para la tramitación de placas, traspasos de sus vehículos y del vehículo de la esposa de ACILFREDO REYES, la ciudadana GLADYS LISMETH CORDERO CORDERO, de los cuales, no le fueron entregados ni el dinero ni los documentos encomendados.

2.- En dicha oportunidad las partes celebraron acuerdo reparatorio debidamente homologado por la Juez de control nº 5 para ese momento, quedando pendiente el cumplimiento del mismo, el cual se verificó en la presente audiencia, en la que la defensa solicitó de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal a mi defendido, por haber cumplido con el Acuerdo Reparatorio suscrito por el mismo con la Víctima, quien se encuentra aquí presente, en fecha 18 de Noviembre de 2008, el cual se cumplió según se evidencia de los depósitos números 050 CS03050-0003 y 050CS03050-0022 y como consecuencia del cumplimiento del mismo, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem. Asimismo, solicitó a este Tribunal, que sea escuchada la víctima, quien se encuentra presente en esta Sala de Audiencia.

3.- Estando presente la Víctima, ciudadano Acifredo Javier Reyes, expuso: “Si el señor presente cumplió con el pago y estoy satisfecho con ello.”

4.- El imputado fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismos, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa: Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo.

4.- Por su parte, la Fiscal 7 del Ministerio Público, quien expone: “Visto el Acuerdo Reparatorio suscrito por el Imputado con la Víctima, manifestando éste último que está de satisfecho con el pago, esta Representación Fiscal manifiesta no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicito para el ciudadano Hermany Marcel Franco Mejias de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6, y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia del mismo solicito el Sobreseimiento de la Causa.”

5.- Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL N ° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Acuerdo Reparatorio suscrito por el ciudadano Hermany Marcel Franco Mejias con la Víctima el ciudadano Alfredo Javier Reyes Coronel, manifestando este último encontrarse satisfecho con la cancelación del acuerdo, habiendose cumlido uno de los objetivos del proceso penal como lo es la reparación del daño causado a la víctima, se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al nombrado Acusado, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas al nombrado ciudadano por el presente Asunto. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordena la publicación. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario

Abg. Elmer ZAmbrano