REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-S-2004-001483

SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA


Corresponde a este Juzgado de Control Nº 5 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 16 de julio de 2009, vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público y por la defensa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, este Juzgado para decidir observa:

1.- Los hechos por los que se procesó al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, ocurren en fecha 02 de febrero de 2004, funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 13 de la Zona Policial Nº 01 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, cuando se encontraba chequeando vehículos en la entrada del Garabatal, en el punto de control procedieron a la revisión de un vehiculo de servicio público, marca SEFHYR de color vinotinto, de la línea la nueva creación, observando que un pasajero que iba en la parte delantera se mostraba nervioso, por lo que los funcionarios policiales le informaron que serian objeto de una inspección personal, logrando localizarse en el bolsillo derecho trasero de su pantalón, una bolsa plástica pequeña, de color blanco, con una inscripción donde se lee Avon campaña For Women, con la cantidad de quince (15) envoltorios confeccionados en material plástico de color negro tipo cebollitas, de los cuales nueve (9) están amarrados con hilo grueso de color blanco con restos vegetales en su interior, cuatro (4) de menor tamaño, amarrados entre sí con hilo de coser de colores blanco y verde con una sustancia en su interior, por lo que los funcionarios procedieron a manifestarle que quedaba detenido, siendo identificado como CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.247.463. En fecha 07 de febrero de 2004, se practico Prueba de Orientación en cuyo resultado se indica que del contenido de quince (15) envoltorios confeccionados en material sintético, nueve (9) atados en uno de sus extremos con hilo de color blanco, con restos vegetales en su interior y seis (6) atados en sus extremos con hilo de color verde con una sustancia de color marrón en su interior, en el que se concluye que en relación a los nueve (9) envoltorios de color negro, atados en uno de sus extremos con hilo de color blanco se trata de Marihuna, con un peso bruto de doce coma nueve (12, 9) gramos y en relación al contenido de los seis (6) envoltorios atados en uno de sus extremos con hilo de color verde, luego de realizar la prueba de scout y Marquiz se concluye que se trata de Cocaina con un peso bruto de dos coma nueve (2,9) gramos.-

2.- En fecha 07 de junio de 2007, se realizó la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ TORREALBA, solicitó la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) AÑO, cursando en el expediente el oficio Nº 1976 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que remite informe de finalización Nº 748 en el cual se evidencia que el mismo presento evolución FAVORABLE.

3.- Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada conforma a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 eiusdem. Así se decide.

4.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano SANCHEZ TORREALBA CARLOS ENRIQUE, cédula de identidad nº 12.247.463, ampliamente identificado en autos. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario