REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KJ01-P-2007-009753
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(Artículo 314 C.O.P.P.)
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse respecto al Archivo de las Presentes Actuaciones, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Cursa Acta de Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en la cual este Tribunal Acordó Lapso Prudencial al Representante del Ministerio Público para que presente el Acto Conclusivo correspondiente, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, señalándose para tal fin a la Vindicta Pública fecha tope como lo fue el 10 de junio del 2009, tal como se evidencia en Acta levantada en fecha 12 de marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 73 del presente asunto.
Observa esta Juzgadora que en fecha 10 de junio del 2009, venció el lapso otorgado para la presentación del Acto Conclusivo que a bien considerare el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, sin embargo el mismo no fue consignado, por lo que este despacho en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, dejó transcurrir el lapso de Treinta (30) Días señalado en la mencionada normativa, el cual se cumplió el 10 de julio del 2009, siendo que durante el mismo, tampoco fue consignado el respectivo Acto Conclusivo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo señalado en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se hace. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la presente causa seguida al ciudadano PABLO ENRIQUE VALERO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.103.213; según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano PABLO ENRIQUE VALERO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.103.213; asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA