REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL KP01- P-2007-000023
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 02 de julio de 2009 (folio 76 a la 79), se celebró Audiencia Preliminar seguido a los acusados:
LUIS ERNESTO ROJAS DOMINGUEZ, C.I. 12.698.552, soltero, de 32 años, nacido el 16-09-1976, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Altos de Pavia, Vía Bobare, caserío La curva, casa S/N a lado del club de la Unión 22. Teléfono: 04267949637. No presenta novedad en el sistema Juris 2000.-
YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117, soltera, de 27 años, nacida el 21-06-1982, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Altos de Pavia, Vía Bobare, caserío La curva, casa S/N a lado del club de la Unión 22. Teléfono: 04165163201. No presenta novedad en el sistema Juris 2000, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 08 de enero de 2009 (folios 301 al 311), el Abogado Lenin Morles Martínez, en su carácter de, Fiscal (E) Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO ROJAS DOMINGUEZ, C.I. 12.698.552 y YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117, por la supuesta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 05-01-07, siendo las 1:30 horas, los funcionarios S/2DO Oneida Galíndez, Rafael Angulo y Dtgdos Rafael Bracho y Leonardo Pérez, Adscritos a la Comisaría 15 Andrés Eloy Blanco de la FAP, Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, específicamente en la avenida Las Industrias adyacente a la entrada de la Urb. Andrés Eloy Blanco, en sentido este-oeste, escucharon tres detonaciones en dicha avenida, frente a la Estación de Servicios La Sierra, en sentido Oeste- este y observaron que huía del sitio un vehículo Fiat Uno, vinotinto a alta velocidad, dándose a la fuga, por la entrada de la Urb. Andrés Eloy Blanco, por lo que los funcionarios procedieron a la persecución del mismo y solicitaron apoyo de otras unidades que se encontraban cercanas, es donde en la Avenida Florencio Jiménez con calle 1, sin perder ningún momento de vista a dicho Vehículo, estacionándose al frente del Centro Comercial Cristal, los funcionarios se acercan al sitio y proceden a identificarse como funcionarios policiales y le dieron la voz de alto a los que se encontraban en el Vehículo en cuestión, saliendo del lado del Conductor una persona del sexo masculino, informando a la Comisión que era escolta del Ministerio de Agricultura y Tierra y del lado del acompañante una persona del sexo femenino con las manos en alto, los funcionarios procedieron a hacer la revisión corporal de las personas, encontrando en la pretina del lado derecho del pantalón del ciudadano, un Arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, en su interior seis cartuchos de 38mm, de los cuales tres se encuentran percutidos y tres sin percutir y en el bolsillo trasero del lado derecho una credencial a nombre de ROJAS DOMINGUEZ LUIS ERNESTO, que lo acredita como escolta de dicho Ministerio, con un porte de Arma a nombre de ROJAS DOMINGUEZ LUIS ERNESTO, quedando identificado dicho ciudadano como ROJAS DOMINGUEZ LUIS ERNESTO y la ciudadana como YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117, a quien se le encontró en su poder un Arma de Fuego tipo revólver, calibre 38mm, canon corto, marca Amadeo Rossi, Serial D852043, cacha de madera, color marrón, en su interior cinco (5) balas sin percutir, por lo que lo detienen y lo colocan a la orden del Ministerio Publico.
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
Primero: Declaración de los funcionarios actuantes S/2DO Oneida Galíndez, Rafael Angulo y Dtgdos Rafael Bracho y Leonardo Pérez, Adscritos a la Comisaría 15 Andrés Eloy Blanco de la FAP, Estado Lara, necesaria y pertinente.
Segundo: Declaración de la Victima JOSUE DAVID DORANTE, a fin de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos que dieron origen a la detención de los ciudadanos de autos.
Tercero: Declaración del ciudadano Jorge Antonio Dorante Sánchez, a fin de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos que dieron origen a la detención de los ciudadanos de autos.
Cuarto: Declaración de la ciudadana Yuralba Carolina Dorante Camacaro, a fin de que deponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos que dieron origen a la detención de los ciudadanos de autos.
Quinto: Declaración de los Expertos funcionario RAMOS CARLOS, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, del Estado Lara, quien practicó experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-ATP-008-07, de fecha 19-01-2007, a una credencial y una identificación personal conocida como porte de Armas a nombre de Luís, MARIA MORENO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses Del CICPC, del Estado Lara, quien practicó Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Josué David Dorante Rojas; MARIA M. BERTI SIERRA, experto profesional I, adscrita al Departamento de Criminaslistica, laboratorio Físico-Químico de la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara, quien practicó experticia Química (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-LFQ-024-07, de fecha 08-02-2007 Y 9700-127-LFQ-006-07, de fecha 02-02-2007, a franela y pantalón; ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita a la Sub-Delegación del CICPC, quien practicó experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nº 9700-127-B- 0011-07, de fecha 08-02-2007 a dos Armas de Fuego; Detective DARWIN ROSENDO adscrito a la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara, quien practicó experticia Nº 9700-127- LB-111-07, de fecha 15-02-2007; Detective EMISAEL GOMEZ ARENA adscrito a la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara, quien practicó experticia Nº 9700-127- ARH-0080-07, de fecha 01-12-2008; FLORALBA TIRADO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses Del CICPC, del Estado Lara, quien practicó segundo Reconocimiento Médico Legal al ciudadano Josué David Dorante Rojas. Necesarias y Pertinentes.
DOCUMENTALES:
Primero: Exhibición y Lectura de Experticias de 1.- Reconocimiento Legal experticia de Reconocimiento legal Nº 9700-056-ATP-008-07, de fecha 19-01-2007, suscrita por RAMOS CARLOS, adscrito a la Sub-Delegación del CICPC, del Estado Lara. 2.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152—624, de fecha 02-02-2007, suscrita por MARIA MORENO, adscrita al departamento de Ciencias Forenses Del CICPC, del Estado Lara. 3.- Experticias Químicas (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-LFQ-024-07, de fecha 08-02-2007 Y 9700-127-LFQ-006-07, de fecha 02-02-2007, suscrita por MARIA M. BERTI SIERRA, experto profesional I, adscrita al Departamento de Criminaslistica, laboratorio Físico-Químico de la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara. 4.- Experticia de Reconocimiento y Comparación Balística Nº 9700-127-B- 0011-07, de fecha 08-02-2007 a dos Armas de Fuego, suscrita por ANA SOFIA FERNANDEZ, adscrita a la Sub-Delegación del CICPC. 5.- Experticia Nº 9700-127- LB-111-07, de fecha 15-02-2007, suscrita por DARWIN ROSENDO adscrito a la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara. 6.- Experticia Nº 9700-127- ARH-0080-07, de fecha 01-12-2008, suscrita por EMISAEL GOMEZ ARENA adscrito a la Sub-Delegación del CICPC del Estado Lara. 7.- Segundo Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-3449, de fecha 26 de abril de 2007, practicado a JOSUE DAVID DORANTES.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de julio de 2009, la defensa como punto previo solicita la palabra y expone: que retira las excepciones propuestas en su escrito de contestación a la acusación de conformidad con el Art. 328 en relación con el Art. 28 numeral 4 literal i, por considerar que las mismas no son de gran trascendencia e igualmente solicita que sean admitidas las pruebas promovidas en su escrito. Seguidamente se le cede la palabra a el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 DEL Código Penal en lo que respecta a LUIS ERNESTO ROJAS DOMINGUEZ, C.I. 12.698.552 y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados LUIS ERNESTO ROJAS DOMINGUEZ, C.I. 12.698.552, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió de manera Negativa. Asimismo a la acusada YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117, se le pregunto si está dispuesta a declarar, a lo que respondió de manera Negativa.
Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: “nos oponemos a la acusación presentada por el Ministerio Publico por que considera que no se desprenden elementos de convicción suficientes para determinar que en el presente caso nos encontramos ante el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 DEL Código Penal en lo que respecta a LUIS ERNESTO ROJAS DOMINGUEZ, C.I. 12.698.552 y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117, y menos aun para establecer responsabilidad alguna sobre los hechos que dieron origen al presente proceso, esta defensa se propone a demostrar en el debate contradictorio la absoluta inocencia de los acusados. Es todo.
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 DEL Código Penal en lo que respecta a LUIS ERNESTO ROJAS DOMINGUEZ, C.I. 12.698.552 y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en lo que respecta YUSBELTH YUBISAY INFANTE COLMENAREZ, C.I. 15.776.117. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente a los acusados de las formulas de la prosecución del proceso en especial al procedimiento especial de admisión de los hechos manifestando los mismos en forma separada que no deseaban admitir los hechos.
SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación así como los presentados por la defensa, a excepción de la prueba de realización de peritaje psiquiátrico por considerarla extemporánea, pudiendo haberla solicitado en tiempo oportuno. Conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico.
TERCERO: Con respecto a la medida de conformidad con el articulo 330 ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal mantiene la misma decretada en su oportunidad.
CUARTO: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,
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