REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Addys Salcedo.
ACUSADO: Emiro Antonio Castillo Chirinos. DELITO: Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo.
FISCALIA 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Francis Mendoza.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Milton Tua.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.925.999, de 20 años de edad, de ocupación Promotor de cuadros al óleo, natural de Cabudare Estado Lara, hijo de Mary Chirinos y Teodoro Castillo, estado civil soltero, domiciliado en Tarabana, Colinas del Sur, Sector 4, Casa N° 12, a media cuadra de la Bodega Camerún, Cabudare.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 06 de Enero de 2.008, funcionarios Dtgdo (PEL) Eliécer Aranguren y Agte (PEL) Jonathan Pineda, componentes de la VP-342, adscrito a al Comisaría 30 “La Mata” dejan constancia que siendo las 15:35 horas de la tarde cuando se desplazaban por la avenida intercomunal Acarigua-Barquisimeto, a la altura de la Urb. La Hacienda, cuando visualizamos una camioneta de las mismas características de las aportadas el día anterior por el ciudadano JESUS ROBLES, plenamente identificado, por lo que proceden a darle la voz de alto, y realizar la inspección corporal de las personas que venían en el referido vehículo, bajándose dos sujetos de sexo masculino uno del lado del conductor y otro del lado del copiloto, al copiloto se le incauta un Arma de fuego a nivel de la cintura en la parte derecha delantera, específicamente una escopeta recortada de pavón negro con empuñadura y guarda mano de madera calibre 12, al conductor no se le incautó objeto alguno de interés criminalístico quedando identificados como VARGAS GARCIA OMAR JOSE Y CASTILLO CHIRINOS EMIRO, identificados en autos. Colocándolo a la orden del Ministerio Publico.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 21 de julio de 2009, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Octavo de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.925.999, por la comisión del delito de Robo de Vehículo en gradote Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el Art. 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre el Robo y Hurto De Vehículos Automotores, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de sus defendidos a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.
En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR parcialmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.925.999, toda vez que el robo de la camioneta se produce es el día 05 de enero de 2009 y la comisión visualiza la camioneta al día siguiente de haberse cometido el hecho, sin quedar demostrado que se trataba de los mismos sujetos del día anterior, y que hacer la inspección de persona a este ciudadano no se le encuentra nada de interés criminalístico, por lo que el Tribunal de conformidad con el Art. 330 0rdinal segundo le da una calificación distinta a la del Ministerio Publico, como lo es el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehículos automotores, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo una vez que el Tribunal cambia la calificación, libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.925.999, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehículos automotores, a través de:
El análisis efectuado al acta que compone la presente causa, particularmente el Acta Policial, de fecha 06/01/2009, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEL) Eliécer Aranguren y Agte (PEL) Jonathan Pineda, componentes de la VP-342, adscrito a al Comisaría 30 “La Mata” dejan constancia que siendo las 15:35 horas de la tarde cuando se desplazaban por la avenida intercomunal Acarigua-Barquisimeto, a la altura de la Urb. La Hacienda, cuando visualizamos una camioneta de las mismas características de las aportadas el día anterior por el ciudadano JESUS ROBLES, plenamente identificado, por lo que proceden a darle la voz de alto, y realizar la inspección corporal de las personas que venían en el referido vehículo, bajándose dos sujetos de sexo masculino uno del lado del conductor y otro del lado del copiloto, al copiloto se le incauta un Arma de fuego a nivel de la cintura en la parte derecha delantera, específicamente una escopeta recortada de pavón negro con empuñadura y guarda mano de madera calibre 12, al conductor no se le incautó objeto alguno de interés criminalístico quedando identificados como VARGAS GARCIA OMAR JOSE Y CASTILLO CHIRINOS EMIRO, identificados en autos. Colocándolo a la orden del Ministerio Publico.
Experticia de Inspección Técnico Nº 034-01-08, de fecha 21/01/2008, suscrita por el funcionario Agte Reyes Berrios y Agte Simón Ramírez.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-039-01-08, de fecha 07/01/2008, suscrita por el funcionario experto Agte Edgar Lizardo, adscrito al CICPC, Delegación del Estado Lara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehículos automotores , según consta: 1.- Acta Policial, de fecha 06/01/2009, suscrita por los funcionarios Dtgdo (PEL) Eliécer Aranguren y Agte (PEL) Jonathan Pineda, componentes de la VP-342, adscrito a al Comisaría 30 “La Mata” dejan constancia que siendo las 15:35 horas de la tarde cuando se desplazaban por la avenida intercomunal Acarigua-Barquisimeto, a la altura de la Urb. La Hacienda, cuando visualizamos una camioneta de las mismas características de las aportadas el día anterior por el ciudadano JESUS ROBLES, plenamente identificado, por lo que proceden a darle la voz de alto, y realizar la inspección corporal de las personas que venían en el referido vehículo, bajándose dos sujetos de sexo masculino uno del lado del conductor y otro del lado del copiloto, al copiloto se le incauta un Arma de fuego a nivel de la cintura en la parte derecha delantera, específicamente una escopeta recortada de pavón negro con empuñadura y guarda mano de madera calibre 12, al conductor no se le incautó objeto alguno de interés criminalístico quedando identificados como VARGAS GARCIA OMAR JOSE Y CASTILLO CHIRINOS EMIRO, identificados en autos. Colocándolo a la orden del Ministerio Publico.
Experticia de Inspección Técnico Nº 034-01-08, de fecha 21/01/2008, suscrita por el funcionario Agte Reyes Berrios y Agte Simón Ramírez.
Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-039-01-08, de fecha 07/01/2008, suscrita por el funcionario experto Agte Edgar Lizardo, adscrito al CICPC, Delegación del Estado Lara.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Octavo de control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.925.999, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehículos automotores calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del referido delito tiene una pena de 3 a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su termino medio son 4 años, a lo cual se le hace rebaja en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando la mitad quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DOS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano EMIRO ANTONIO CASTILLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.925.999, por la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto De Vehículos automotores, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO
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