REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
Asunto: KP01-P-2006-003546

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En fecha 27 de abril de 2006, los funcionarios Dtgdo Wilmer Vargas y Dtgdo Denny Mora, adscritos a la Comisaría 53 de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, de las FAP, Estado Lara, siendo aproximadamente las 22;35 horas, fueron comisionados , ya que según llamada telefónica en la plaza Bolívar del Sector Palo Verde de la Población de Sanare, se encontraba un ciudadano herido, al llegar observaron a dos ciudadanos uno tirado en el pavimento con lesiones y el otro haciéndole señas a la Comisión identificándose como Colmenárez Araujo Amado José, indicando que le prestaran la colaboración a su hermano, el cual trasladaron hasta el hospital, el cual supuestamente había sido golpeado por unas personas desconocidas, cuando llegaron al área de emergencia la persona lesionada comienza a asumir una aptitud agresiva y violenta en contra del personal medico y contra la comisión policial, el medico presente informe donde señala intoxicación etílica y droga, al realizarle inspección corporal, en presencia de su hermano, le fue encontrado entre sus genitales y el interior azul que cargaba, un envoltorio de gran tamaño en material sintético de color negro, observando en el mismos restos vegetales, al hacerle la prueba de orientación arrojó como resultado Marihuana con un peso bruto de 23,6 gramos. Colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

En fecha 22 de julio de 2009, día y hora fijados por el Tribunal para realizarse la audiencia preliminar, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos solicitando sea admitida la demanda así como los medios probatorios.

Se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien manifestó que el acusado JONATHAN JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.491.546, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa. El Tribunal Admite totalmente la acusación presentada en contra del referido ciudadano por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes. La Jueza Profesional comenzó a informar en forma clara y sencilla al Acusado del motivo por el cual fue llamado al presente acto; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al ahora Acusado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: Admito los Hechos por los que me acusa la Fiscal y solicito se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones. Se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: Vista la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito se le acuerde la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y le sean impuestas las condiciones que a bien amerite el Tribunal imponer. Y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el ciudadano JONATHAN JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.491.546, de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3º, Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- La del Ordinal 4º Participar en programas de desintoxicación y charlas en la ONA.
- La del Ordinal 6º Prestar Servicio o Labor en la Misión Negra Hipólita los fines de Semana.
- La del Ordinal 8 mantenerse en un trabajo estable.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JONATHAN JOSE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.491.546, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO contados a partir de la primera presentación de los referido ciudadano a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3º, Abstenerse de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- La del Ordinal 4º Participar en programas de desintoxicación y charlas en la ONA.
- La del Ordinal 6º Prestar Servicio o Labor en la Misión Negra Hipólita los fines de Semana.
- La del Ordinal 8 mantenerse en un trabajo estable.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.

Se ordena su publicación y registro y remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 8

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


EL SECRETARIO