REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9
Barquisimeto, 21 de Julio de 2.009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-002124
Visto el escrito suscrito por la Abogada MARUJA BRUNI JARAMILLO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:
El presente caso se inició en fecha 20/09/2008, con motivo a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA GABRIELA LARES SEQUERA, titular de la cédula de identidad 20.927.949, de 15 años de edad, quien se hizo acompañar de su progenitora NIDIA EMMA SEQUERA SILVA, y en consecuencia expone “Siendo aproximadamente las 16 horas de la tarde me encontraba yo en mi casa con malestar general y me acosté en mi cuarto con mi hija de dos meses de nacida, cuando en ese momento llega mi hermana NADIA LARES SEQUERA, de 28 años de edad, a meterse en una conversación que yo tenía con mi prima Eloy Martínez, insultándome sin parar diciéndome palabras obscenas, amenazas de muerte y demás, ya en días anteriores habíamos discutido ya que mi hermana me tiene como envidia y cuando llega hoy de la nada por diferencias de ideas llego se me tiro encima contra la cama estando mi bebe a un lado yo trato de quitármela de encima, pero ella me ahorcaba, me levanto y me tiro contra el escaparate diciéndome que me iba a matar que me odiaba y demás, le esquive los golpes pero me pego en la cara, en el estomago, en eso llega mi prima, mi abuela Maria Silva y me la quitan de encima, yo me salgo del cuarto y le digo que la iba a denunciar, en eso nuevamente me toma por el pelo y me dice que me iba a matar, me la quitan nuevamente y me salí de mi casa con el bebe, en mi casa vivimos tres adultos y cinco menores de edad y todo el tiempo mi hermana mayor vive en constante amenazas, me dirigí al ambulatorio de Cabudare tipo III Don Felipe Aponte, donde me diagnosticaron Hematoma leve en el pómulo izquierdo, excoriación en la región nasal producto de riña”.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, para su tramitación observa ese Despacho que se trata de un delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Sin embargo, no quedó demostrado la perpetración del mismo, pese haberse practicado una serie de diligencias, aunado a que en el resultado del examen médico forense no se observaron signos de violencia, por lo que se procede a solicitar así se acuerde el Sobreseimiento de la causa, seguido al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente no existen suficientes elementos para considerar que se haya cometido el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana NADIA LARES SEQUERA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 9
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
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