REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 9
Barquisimeto, 21 de Julio de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2009-002422

Visto el escrito suscrito por la Abogada YRLING ROLDAN CASTAÑEDA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, para decidir observa:

El presente caso se inició en fecha 20/11/2001, con motivo a la denuncia interpuesta por la ciudadana MEDINA VALENZUELA HILDA, en la cual señala que labora para el Comercial Moscú, ubicado en la avenida 20 con calle 28, es el caso de que su jefe, la envió a la energía eléctrica a cancelar los recibos de luz, uno de 480.000 bolívares, otro de 462.000, 31.000, 28.000 y 414.000 bolívares, cuando se encuentra en la taquilla para cancelar uno de los recibos la señora manifestó que le faltaba dinero. Luego ella se fue con su jefe hasta la taquilla diciéndole este que el dinero se lo había entregado completo, razón por la cual le dio diez minutos para que encontrara dicho dinero.

Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, para su tramitación observa ese Despacho que se trata de un delito APROPIACIÓN INDEBIDA, pero de los elementos de convicción que cursan en autos, no proporcionó fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento público, por lo que se procede a solicitar así se acuerde el Sobreseimiento de la causa, seguido al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente no existen suficientes elementos para considerar que se haya cometido el delito APROPIACIÓN INDEBIDA, por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida Al ciudadano PERSONA SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE


LA SECRETARIA