REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de JULIO de 2.009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2009-000493.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE ESTEBAN PETTIT DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.247.060, asistido por la abogada ERIKA TOUSSAINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92058, mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo sobre el cual aduce su propiedad con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, MODELO: WAGONEER, MARCA: JEEP, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 1990, COLOR: NEGRO, PLACAS: TAT-94M. Este Tribunal pasa a decidir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
I. LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 23 de abril de 2009, cuando los Inspectores ALEXANDER TERAN, JORGE MOLINA, SUB INSPECTOR RAFAEL BOLIVAR, DETECTIVE LUIS MUÑOZ, HUGO CRESPO, ENRRY ALVARADO, AGENTES HECTOR TORRES, LEOPOLDO GODOY, Y EXPERTO REINALDO TAMAYO, encontrándose en la Intercomunal Barquisimeto Duaca a la altura del sector el Cují del Estado Lara, encontrándose en un punto de control para el chequeo de personas y vehículo automotores avistaron un vehiculo clase camioneta, marca jeep, modelo wagoneer, color negro, placas TAT-94M, ordenándole al conductor de la misma detener la marcha de la misma, quien acato la orden, procediendo de inmediato al chequeo de la documentación de propietario y del vehiculo y al chequear los seriales de identificación de la misma por el funcionario Experto Reinaldo Tamayo el mismo indico que dicho vehiculo presentaba irregularidades en sus seriales de identificación, por lo que le manifestaron al propietario del vehiculo y al conductor de nombre RIERA DE CAMPOS YAJAIRA ANTONIA, que el vehículo sería trasladado al Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, haciendo entrega en ese acto de Original del Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nª 2645908, a nombre de JOSE ESTEBAN PETIT DURAN.-
II. ACTUACIONES QUE CURSAN EN AUTOS
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
A los folios 10 y 11, corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 23/04/2009, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto en el que se deja constancias de las circunstancias en las que se retiene el vehiculo clase camioneta, marca jeep, modelo wagoneer, color negro, placas TAT-94M.-
Riela al folio 27, corre inserta experticia de Reconocimiento y de Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-055-05-09, de fecha 4 de mayo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal, practicado al vehiculo automotor clase: camioneta, marca: jeep, modelo: wagoneer, color: negro, tipo: sport wagon, uso: particular, placas: TAT-94M, justipreciado por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000), en el que se concluye que la chapa de la carrocería es falsa; la chapa denominada Body es falsa; el serial de seguridad es falso; motor de seis cilindros; y al ser verificado el vehiculo en el sistema computarizado de SIIPOL no presenta registro alguno.-
Cursa a los folios 25 y 26 del presente asunto experticia de autenticidad o falsedad Nº 9700-127-GTD-1433-09, de fecha 28 de abril de 2009, practicado por expertos HAYDE TORRES LOPEZ, Y CARLOS GONZALES, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara a un certificado de registro de vehiculo, signado con el Nº 26453908 (0YEFN28UXLV066149-2-2), a nombre de José Esteban Petit Duran, Cédula o RIF.: V12247060, EN EL QUE SE INDICA QUE EL DOCUMENTO ES AUTENTICO.-
Al folio 5 corre inserto Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 26453908 (0YEFN28UXLV066149-2-2), a nombre de José Esteban Petit Duran, Cédula o RIF.: V12247060, emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito Terrestre.-
III. DEL DERECHO
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que apertura la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano JOSE ESTEBAN PETTIT DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.247.060, asistido por la abogada ERIKA TOUSSAINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92058, este Tribunal Noveno en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que la chapa de la carrocería es falsa; la chapa denominada Body es falsa; el serial de seguridad es falso; motor de seis cilindros; y al ser verificado el vehiculo en el sistema computarizado de SIIPOL no presenta registro alguno; asimismo se observa que certificado de registro de vehiculo que cursa en autos al folio 5 del presente asunto, signado con el Nº 26453908 (0YEFN28UXLV066149-2-2), a nombre de José Esteban Petit Duran, Cédula o RIF.: V12247060, EN EL QUE SE INDICA QUE EL DOCUMENTO ES AUTENTICO tal como se determino de la experticia de autenticidad y falsedad practicada al referido documento.
Al considera esta Juzgadora que a pesar de presentar una irregularidad de seriales y chapa tal como se desprende de las experticias realizadas están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo en Calidad de DEPOSITO al ciudadano JOSE ESTEBAN PETTIT DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.247.060, por cuanto quedo demostrado en autos la propiedad de bien, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de JOSE ESTEBAN PETTIT DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.247.060, asistido por la abogada ERIKA TOUSSAINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92058; en consecuencia se ordena la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehiculo automotor clase: camioneta, marca: jeep, modelo: wagoneer, color: negro, tipo: sport wagon, uso: particular, placas: TAT-94M, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON ordenando se haga entrega del vehiculo al ciudadano JOSE ESTEBAN PETTIT DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.247.060.
TERCERO: SE ACUERDA la entrega de los documentos originales al solicitan del vehiculo.
Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL NÚMERO 9º
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA
ABG. YAZMILA VERACIERTO
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