REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007103

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 06 de julio del 2009, se celebró Juicio Oral y Público, seguida a Júnior Alexander Marchan Melchan, C.I. Nº 17.380.186, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Datos del imputado


Obra la presente causa contra los ciudadanos Júnior Alexander Marchan Melchan, C.I. Nº 17.380.186, de 26 años de edad, soltero, trabaja en construcción, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11-08-1982, hijo de Carmen Melchan y Antonio Marchan, residenciado en San Lorenzo Calle 6, casa s/n, cerca de una bodega llamada La Chichi, de esta ciudad.


Enunciación de los Hechos


En fecha 17 de diciembre de 2006, siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la noche, el Distinguido William Serrano y el Agente Miguel Montesinos, adscrito a la Comisaría Nº 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en San Jacinto, se encontraban cumpliendo labores de patrullaje por la calle 6 del Barrio San Lorenzo II de esta ciudad, cuando avistaron al ciudadano Júnior Alexander Marchan Melchan, quien al percatarse sobre la presencia de los funcionarios actuantes, emprendió la huída en veloz carrera, razón por la que le dieron la voz de alto y al efectuarle una inspección a su persona, se le incautó, a la altura de su cintura, en su cuerpo y el pantalón que vestía, un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, cromado, con empuñadura de madera, seriales desvastados, contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutar, arma de la cual Júnior Alexander Marchan Melchan, no posee el permiso correspondiente para su porte.

Quedó demostrada la comisión del delito, con las siguientes pruebas:


1. ACTA POLICIAL: de fecha 17 de diciembre de 2006, suscrita por el Distinguido William Serrano y el Agente Miguel Montesinos, adscrito a la Comisaría Nº 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, con sede en San Jacinto, en la que se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, tras incautarle en su poder un arma de fuego tipo revólver, sin poseer el permiso correspondiente para su porte.

2. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECÀNICA Y DISEÑO practicada por el experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalìsticas del Estado Lar al arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre 38, cromado, con empuñadura de madera, seriales desvastados, contentiva en su interior de seis cartuchos del mismo calibre sin percutar, la cual le fue incautada al ciudadano Júnior Alexander Marchàn Melchan al momento de su detención y de la que no posee el permiso correspondiente para su porte.

Todos los elementos probatorios anteriores demuestran la comisión del Delito

En el acto del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 06 de julio de 2009, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

En el mismo acto, el imputado, una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestó lo siguiente: “Admito los Hechos que se me imputan en este juicio”.

La Defensa expuso: Oída la Admisión de Hechos en forma voluntaria ejercida por mis defendidos es por lo que solicito que se le aplique la pena correspondiente al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las rebajas establecidas en la Ley; así mismo solicito se remita el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.


DISPOSITIVA


PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 1 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al Ciudadano Júnior Alexander Marchan Melchan, Venezolano, mayor de edad C.I. Nº 17.380.186, residenciado en San Lorenzo Calle 6, casa s/n, cerca de una bodega llamada La Chichi, de esta ciudad por la Comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, señalado en el articulo 277 del Código Penal, el cual tiene una Pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el articulo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por Admisión de los Hechos, al aplicar la mitad como rebaja arroja como resultado Dos (02) Años de Prisión, y con fundamento a lo estipulado en el artículo 74 Ordinal º4 del Código Penal, por no presentar Antecedentes Penales se le otorga como rebaja Seis (06) Meses quedando en Un (01) Año y Seis (06) Meses de prisión, Pena definitiva a la que se Condena al acusado ya identificado mas las accesorias de ley; SEGUNDO: Se le mantiene a los acusados la medida. TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución; Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.
Regístrese, Publíquese.
El Juez de Juicio Nº 1 (S)

Abg. Lina Rodríguez