REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005151

Vista acusación privada presentada, este Tribunal abocada al conocimiento de la causa, y a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

Se recibe la presente causa penal, iniciada mediante acusación privada incoada por el ciudadano Humberto Enrique Valbuena Montilva, asistido por el profesional del derecho Juan Manuel Fraga Mesa, en contra de los ciudadanos Martín Ramón Méndez Medina, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

Asimismo establece la norma contenida en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el Tribunal competente, el cual no es otro que el Juzgado de Juicio, realizándose el procedimiento especial para su juzgamiento.

Es evidente que las normales penales correspondientes a los hechos presuntamente constitutivos del delitos, que la titularidad de la acción penal para el enjuiciamiento de las personas señaladas como autora o partícipes de los mismos, corresponde al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, por ser evidentemente delitos de acción pública, pudiendo la víctima intervenir en su juzgamiento mediante la interposición de querella como modo de inicio de investigación penal, por denuncia ante los organismos respectivos, mediante la presentación de acusación particular propia o adhesión a la que presente el Ministerio Público en su debida oportunidad procesal.

En virtud de lo anteriormente expuesto y por carecer éste Tribunal de competencia por la materia para el juzgamiento de esta causa, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a Declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que se emita el pronunciamiento respectivo, garantizándose de esta forma la vigencia del principio establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la pretensión de Acusación incoada por el Abogado Juan Manuel Fraga Mesa, asistiendo al ciudadano Humberto Enrique Valbuena Montilva, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.228.906, al Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 1 (S),


Abg. Lina Rodríguez.